Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2024-27556)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187607
Los cursos recibidos únicamente serán objeto de valoración cuando aparezcan
reflejados en el anexo V. En el caso de que no figure la duración de los cursos y la fecha
de realización no podrán ser objeto de valoración.
Por la impartición de cursos de formación, con una duración mínima acreditada
de dos horas, se otorgará una puntuación de 0,4 puntos por cada hora o fracción de hora
impartida, con un máximo de 2,5 puntos por curso. La impartición deberá acreditarse
mediante copia del correspondiente certificado.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado, y no se podrá acumular la puntuación por recibir o impartir
el mismo curso. En ambos casos, se otorgará la puntuación más alta que pueda
corresponder.
No se valorarán los cursos pertenecientes a la carrera universitaria, los de doctorado,
los derivados de procesos selectivos o los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una duración mínima
de quince horas.
El plazo máximo de validez de los cursos será de diez años inmediatamente
anteriores a la fecha de publicación de esta resolución.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al
certificado de requisitos y méritos.
a) Antigüedad: se valorará la antigüedad total del empleado público, hasta la fecha
de publicación de esta resolución, en la Administración General del Estado o en
Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad
jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, a
razón de 1,2 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 24 puntos.
b) Grupo profesional: según el tiempo de pertenencia como personal laboral fijo,
hasta la fecha de publicación de esta resolución, al grupo y especialidad 2GAdministración del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la
Administración General del Estado, o a una categoría y grupo profesional equivalente de
otros convenios de Organismos Públicos, vinculados o dependientes de la
Administración General del Estado contemplados en el apartado a) del artículo 84.1 de la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público desarrollando, en ambos casos,
exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica o de
gestión administrativa, siempre y cuando los puestos en los que se han desempeñado
dichas funciones hayan quedado encuadrados en el grupo y especialidad descrita.
Se valorarán con 3 puntos los dos primeros años completos de servicios, y con
medio punto adicional cada año completo de servicios desde el tercer año, hasta un
máximo de 8 puntos.
c) Cursos de formación: se valorarán hasta una puntuación máxima de 8 puntos los
cursos de formación, impartidos y/o recibidos y acreditados en los últimos diez años y
hasta la fecha de publicación de esta resolución, cuyo contenido esté directamente
relacionado con las funciones propias del Cuerpo de Gestión de la Administración de la
Seguridad Social y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el
Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración
Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco
del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
Los cursos recibidos se valorarán de acuerdo con la siguiente escala lectiva:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 2
puntos.
– Para curso de formación con una duración superior a veinticinco horas: 2,50
puntos.
cve: BOE-A-2024-27556
Verificable en https://www.boe.es
Personal laboral fijo.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187607
Los cursos recibidos únicamente serán objeto de valoración cuando aparezcan
reflejados en el anexo V. En el caso de que no figure la duración de los cursos y la fecha
de realización no podrán ser objeto de valoración.
Por la impartición de cursos de formación, con una duración mínima acreditada
de dos horas, se otorgará una puntuación de 0,4 puntos por cada hora o fracción de hora
impartida, con un máximo de 2,5 puntos por curso. La impartición deberá acreditarse
mediante copia del correspondiente certificado.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado, y no se podrá acumular la puntuación por recibir o impartir
el mismo curso. En ambos casos, se otorgará la puntuación más alta que pueda
corresponder.
No se valorarán los cursos pertenecientes a la carrera universitaria, los de doctorado,
los derivados de procesos selectivos o los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una duración mínima
de quince horas.
El plazo máximo de validez de los cursos será de diez años inmediatamente
anteriores a la fecha de publicación de esta resolución.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al
certificado de requisitos y méritos.
a) Antigüedad: se valorará la antigüedad total del empleado público, hasta la fecha
de publicación de esta resolución, en la Administración General del Estado o en
Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad
jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado, a
razón de 1,2 punto por año completo de servicios, hasta un máximo de 24 puntos.
b) Grupo profesional: según el tiempo de pertenencia como personal laboral fijo,
hasta la fecha de publicación de esta resolución, al grupo y especialidad 2GAdministración del IV Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la
Administración General del Estado, o a una categoría y grupo profesional equivalente de
otros convenios de Organismos Públicos, vinculados o dependientes de la
Administración General del Estado contemplados en el apartado a) del artículo 84.1 de la
Ley de Régimen Jurídico del Sector Público desarrollando, en ambos casos,
exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, de gestión económica o de
gestión administrativa, siempre y cuando los puestos en los que se han desempeñado
dichas funciones hayan quedado encuadrados en el grupo y especialidad descrita.
Se valorarán con 3 puntos los dos primeros años completos de servicios, y con
medio punto adicional cada año completo de servicios desde el tercer año, hasta un
máximo de 8 puntos.
c) Cursos de formación: se valorarán hasta una puntuación máxima de 8 puntos los
cursos de formación, impartidos y/o recibidos y acreditados en los últimos diez años y
hasta la fecha de publicación de esta resolución, cuyo contenido esté directamente
relacionado con las funciones propias del Cuerpo de Gestión de la Administración de la
Seguridad Social y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el
Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración
Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco
del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
Los cursos recibidos se valorarán de acuerdo con la siguiente escala lectiva:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 2
puntos.
– Para curso de formación con una duración superior a veinticinco horas: 2,50
puntos.
cve: BOE-A-2024-27556
Verificable en https://www.boe.es
Personal laboral fijo.