Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2024-27556)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187606
contemplados en el apartado a) del artículo 84.1 de la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Asimismo, se acreditará el desarrollo de actividades de gestión de recursos
humanos, o de gestión económica, o de gestión administrativa, siempre y cuando los
puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados
en el grupo y especialidad 2G-Administración del IV Convenio Colectivo Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado.
Igualmente, se acreditará haber prestado al menos dos años de servicios efectivos
como personal laboral fijo en el grupo y especialidad mencionado. Se incluyen los
servicios prestados en puestos que hayan sido encuadrados en dicho grupo y
especialidad.
Valoración de méritos.
Personal funcionario de carrera.
Servicios prestados: se valorarán los años completos de servicios efectivos
prestados en cuerpos o escalas del subgrupo C1 de la Administración General del
Estado, en cuerpos o escalas Postales y Telegráficos o en cuerpos o escalas del resto
de administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, con destino definitivo en la Administración General del Estado, y
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria.
Se otorgará 1,2 puntos por cada año completo de servicio prestado en los términos
indicados anteriormente, hasta un máximo de 24 puntos:
Se valorará la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter
interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas del Cuerpo
de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de auditoría y
contabilidad, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, a razón de 0,4 puntos
por año completo de servicios, hasta un máximo de 8 puntos.
Grado personal consolidado y formalizado: según el grado personal que se tenga
consolidado y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la
autoridad competente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado», se otorgará la siguiente puntuación:
Asimismo, se otorgarán 1,6 puntos a aquellos funcionarios que, en la fecha de
publicación de esta resolución, no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la
Administración General del Estado.
Cursos de formación: se valorarán los cursos recibidos o impartidos, siempre que se
haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, organizados
por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o por el Instituto
Nacional de Administración Pública, así como los organizados y convocados en el marco
de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas, cualquiera que sea su promotor, cuyo contenido esté directamente relacionado
con las funciones propias del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad
Social, hasta un máximo de 8 puntos, con la siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 2
puntos.
– Para curso de formación con una duración superior a veinticinco horas: 2,50
puntos.
cve: BOE-A-2024-27556
Verificable en https://www.boe.es
– Grados 11, 12, 13 o 14: 1,6 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 14: 0,8 puntos.
– Puntuación máxima en la valoración del grado personal consolidado: 8 puntos.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187606
contemplados en el apartado a) del artículo 84.1 de la Ley de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Asimismo, se acreditará el desarrollo de actividades de gestión de recursos
humanos, o de gestión económica, o de gestión administrativa, siempre y cuando los
puestos en los que se han desempeñado dichas funciones hayan quedado encuadrados
en el grupo y especialidad 2G-Administración del IV Convenio Colectivo Único para el
personal laboral de la Administración General del Estado.
Igualmente, se acreditará haber prestado al menos dos años de servicios efectivos
como personal laboral fijo en el grupo y especialidad mencionado. Se incluyen los
servicios prestados en puestos que hayan sido encuadrados en dicho grupo y
especialidad.
Valoración de méritos.
Personal funcionario de carrera.
Servicios prestados: se valorarán los años completos de servicios efectivos
prestados en cuerpos o escalas del subgrupo C1 de la Administración General del
Estado, en cuerpos o escalas Postales y Telegráficos o en cuerpos o escalas del resto
de administraciones incluidas en el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, con destino definitivo en la Administración General del Estado, y
reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, hasta la fecha de
publicación de esta convocatoria.
Se otorgará 1,2 puntos por cada año completo de servicio prestado en los términos
indicados anteriormente, hasta un máximo de 24 puntos:
Se valorará la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter
interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas del Cuerpo
de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, especialidad de auditoría y
contabilidad, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, a razón de 0,4 puntos
por año completo de servicios, hasta un máximo de 8 puntos.
Grado personal consolidado y formalizado: según el grado personal que se tenga
consolidado y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la
autoridad competente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado», se otorgará la siguiente puntuación:
Asimismo, se otorgarán 1,6 puntos a aquellos funcionarios que, en la fecha de
publicación de esta resolución, no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la
Administración General del Estado.
Cursos de formación: se valorarán los cursos recibidos o impartidos, siempre que se
haya expedido diploma o certificado de asistencia o de aprovechamiento, organizados
por las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social o por el Instituto
Nacional de Administración Pública, así como los organizados y convocados en el marco
de la formación para el empleo de las Administraciones Públicas y centros oficiales de
idiomas, cualquiera que sea su promotor, cuyo contenido esté directamente relacionado
con las funciones propias del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad
Social, hasta un máximo de 8 puntos, con la siguiente distribución:
– Para cursos de formación con una duración de quince a veinticinco horas: 2
puntos.
– Para curso de formación con una duración superior a veinticinco horas: 2,50
puntos.
cve: BOE-A-2024-27556
Verificable en https://www.boe.es
– Grados 11, 12, 13 o 14: 1,6 puntos.
– Por cada unidad de grado que exceda de 14: 0,8 puntos.
– Puntuación máxima en la valoración del grado personal consolidado: 8 puntos.