Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2024-27556)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 187605

público, el Tribunal deberá publicar, con anterioridad a la realización de la prueba, los
criterios de corrección, valoración y superación de aquella, que no estén expresamente
establecidos en las bases de esta convocatoria.
Segundo ejercicio: de 0 a 50 puntos, y será necesario obtener una calificación
mínima de 25 puntos para superarlo.
El Tribunal Uno fijará las puntuaciones directas mínimas necesarias para superar
cada uno de los ejercicios.
En cada uno de los ejercicios, las calificaciones resultarán de la transformación de
las puntuaciones directas que se deriven de los baremos establecidos por el Tribunal,
teniendo en cuenta lo siguiente:
Las puntuaciones directas mínimas que el Tribunal Uno fije para superar cada
ejercicio equivaldrán a las calificaciones mínimas necesarias para superarlos. Las
puntuaciones directas máximas obtenibles equivaldrán a las calificaciones máximas de
cada ejercicio.
La calificación final de la fase de oposición de los aspirantes vendrá determinada por
la suma de las calificaciones obtenidas en los diferentes ejercicios de dicha fase.
De conformidad con el apartado 12 del artículo 3 del Real Decreto 656/2024, de 2 de
julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2024, las personas
aspirantes, tanto del turno general como el de reserva, que alcancen el 50 por ciento de
la puntuación máxima prevista para el primer ejercicio y no aprobaran la fase de
oposición, podrán conservar dicha puntuación para la convocatoria inmediatamente
siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los
ejercicios en los que se ha conservado la nota sean análogos.
En todo caso, los aspirantes exentos de realizar algún ejercicio de la fase de
oposición deberán presentar la solicitud de participación en el proceso selectivo
correspondiente, junto con el certificado de méritos.
2.2

Fase de concurso.

Finalizada la fase de oposición, los aspirantes que la hubieran superado dispondrán
de un plazo de veinte días hábiles para presentar el certificado de requisitos y méritos de
conformidad con lo previsto en el apartado decimoctavo de la Orden HFP/688/2017,
de 20 de julio (BOE de 22 de julio).
Acreditación de requisitos.

a) En el caso del personal funcionario de carrera, se acreditará la pertenencia como
funcionario de carrera a alguno de los cuerpos o escalas del subgrupo C1 de la
Administración General del Estado, a cuerpos o escalas Postales y Telegráficos adscritos
al subgrupo C1 o a cuerpos y escalas del subgrupo C1 del resto de Administraciones
incluidas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, con destino definitivo en la Administración General del Estado.
Igualmente se acreditará haber prestado servicios efectivos durante al menos dos
años como funcionario de carrera en los cuerpos o escalas del subgrupo C1
mencionados.
b) En el caso del personal laboral fijo, se acreditará la pertenencia como personal
laboral fijo al grupo y especialidad 2G-Administración del IV Convenio Colectivo Único
para el personal laboral de la Administración General del Estado, o como personal
laboral fijo de una categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de
organismos públicos, vinculados o dependientes de la Administración General del Estado

cve: BOE-A-2024-27556
Verificable en https://www.boe.es

Los modelos de certificado a utilizar para la acreditación de méritos se recogen en el
anexo V, para el personal funcionario de carrera, y en el anexo VI para el personal
laboral fijo.