Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2024-27556)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187608
Los cursos recibidos únicamente serán objeto de valoración cuando aparezcan
reflejados en el anexo V. En el caso de que no figure la duración de los cursos y la fecha
de realización no podrán ser objeto de valoración.
Por la impartición de cursos de formación, con una duración mínima acreditada
de dos horas, se otorgará una puntuación de 0,4 puntos por cada hora o fracción de hora
impartida, con un máximo de 2,5 puntos por curso. La impartición deberá acreditarse
mediante copia del correspondiente certificado.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado, y no se podrá acumular la puntuación por recibir o impartir
el mismo curso. En ambos casos, se otorgará la puntuación más alta que pueda
corresponder.
No se valorarán los cursos pertenecientes a la carrera universitaria, los de doctorado,
los derivados de procesos selectivos o los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una duración mínima
de quince horas.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al
certificado de requisitos y méritos.
2.3
Calificación final.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Personal funcionario de carrera.
Las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio de la fase de oposición, en el
segundo ejercicio de la fase de oposición, en la valoración del mérito de antigüedad, del
grado personal consolidado, y de los cursos de formación, por este orden.
De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General
del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro
Central de Personal al día de publicación de esta resolución.
Personal laboral fijo.
Las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio de la fase de oposición, en el
segundo ejercicio de la fase de oposición, en la valoración del mérito de antigüedad, en
el de grupo profesional y de los cursos de formación, por este orden.
De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General
del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro
Central de Personal al día de publicación de esta resolución.
En caso de empate entre un funcionario de carrera y un laboral fijo se atenderá a la
antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años,
meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal el día de la
publicación de esta resolución.
De persistir el empate para los aspirantes de promoción interna, éste se dirimirá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. Si aún hubiese lugar
para ello, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los méritos de antigüedad,
grupo profesional y cursos de formación, por este orden. Finalmente se atenderá a la
antigüedad total en la Administración, computándose años, meses y días de servicios
prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, al día de
publicación de la presente convocatoria.
La Secretaría de Estado de Función Pública nombrará funcionarios de carrera y
asignará destino inicial a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo,
conforme al apartado 21 del artículo 3 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio.
cve: BOE-A-2024-27556
Verificable en https://www.boe.es
Personal funcionario de carrera y personal laboral fijo.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187608
Los cursos recibidos únicamente serán objeto de valoración cuando aparezcan
reflejados en el anexo V. En el caso de que no figure la duración de los cursos y la fecha
de realización no podrán ser objeto de valoración.
Por la impartición de cursos de formación, con una duración mínima acreditada
de dos horas, se otorgará una puntuación de 0,4 puntos por cada hora o fracción de hora
impartida, con un máximo de 2,5 puntos por curso. La impartición deberá acreditarse
mediante copia del correspondiente certificado.
Cada curso solo podrá ser valorado una vez, independientemente del número de
veces que se haya realizado, y no se podrá acumular la puntuación por recibir o impartir
el mismo curso. En ambos casos, se otorgará la puntuación más alta que pueda
corresponder.
No se valorarán los cursos pertenecientes a la carrera universitaria, los de doctorado,
los derivados de procesos selectivos o los diplomas relativos a jornadas, seminarios,
simposios, máster y similares, así como aquellos que no acrediten una duración mínima
de quince horas.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al
certificado de requisitos y méritos.
2.3
Calificación final.
La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
Personal funcionario de carrera.
Las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio de la fase de oposición, en el
segundo ejercicio de la fase de oposición, en la valoración del mérito de antigüedad, del
grado personal consolidado, y de los cursos de formación, por este orden.
De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General
del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro
Central de Personal al día de publicación de esta resolución.
Personal laboral fijo.
Las puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio de la fase de oposición, en el
segundo ejercicio de la fase de oposición, en la valoración del mérito de antigüedad, en
el de grupo profesional y de los cursos de formación, por este orden.
De persistir el empate, se atenderá a la antigüedad total en la Administración General
del Estado, computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro
Central de Personal al día de publicación de esta resolución.
En caso de empate entre un funcionario de carrera y un laboral fijo se atenderá a la
antigüedad total en la Administración General del Estado, computándose los años,
meses y días de servicio que consten en el Registro Central de Personal el día de la
publicación de esta resolución.
De persistir el empate para los aspirantes de promoción interna, éste se dirimirá
atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. Si aún hubiese lugar
para ello, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los méritos de antigüedad,
grupo profesional y cursos de formación, por este orden. Finalmente se atenderá a la
antigüedad total en la Administración, computándose años, meses y días de servicios
prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, al día de
publicación de la presente convocatoria.
La Secretaría de Estado de Función Pública nombrará funcionarios de carrera y
asignará destino inicial a los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo,
conforme al apartado 21 del artículo 3 del Real Decreto 656/2024, de 2 de julio.
cve: BOE-A-2024-27556
Verificable en https://www.boe.es
Personal funcionario de carrera y personal laboral fijo.