Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social. (BOE-A-2024-27555)
Resolución de 23 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Administrativo de la Administración de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187584
b) Grado personal consolidado: según el grado personal que se tenga consolidado
y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad
competente, a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado», se otorgará la siguiente puntuación:
Grados 12 e inferior: 5 puntos.
Grados 13 a 17: 10 puntos.
Grados 18 o superior: 16 puntos.
Se otorgarán 5 puntos a aquellos funcionarios que, en la fecha de publicación de
esta resolución, no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración
General del Estado y hayan prestado servicios efectivos como funcionario de carrera
durante al menos dos años.
c) Cursos de formación: se valorarán hasta una puntuación máxima de 16 puntos
los cursos de formación impartidos o recibidos y acreditados en los últimos cinco años y
hasta la fecha de publicación de esta resolución, cuyo contenido esté directamente
relacionado con las funciones propias del Cuerpo Administrativo de la Administración de
la Seguridad Social y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el
Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración
Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco
del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
Los cursos impartidos o recibidos se valorarán de acuerdo con la siguiente escala
lectiva:
Cursos de 15 a 25 horas: 4 puntos.
Cursos de 26 a 35 horas: 5 puntos.
Cursos de 36 a 45 horas: 6 puntos.
Cursos de 46 horas o más: 7 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos impartidos o recibidos
relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará
únicamente el nivel superior o avanzado. No se valorarán los cursos que no acrediten las
horas de duración, los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al
certificado de requisitos y méritos.
Personal laboral fijo:
a) Antigüedad: se valorarán los servicios prestados por el empleado público como
personal laboral fijo en el grupo y especialidad 3G–Administración del IV Convenio
colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado o a una
categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos,
vinculados o dependientes de la Administración General del Estado contemplados en el
apartado a) del artículo 84.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, a razón
de 1,5 por año completo de servicios, hasta un máximo de 48 puntos.
b) Trabajo desarrollado: por el tiempo de trabajo desarrollado como personal laboral
fijo, hasta la fecha de publicación de esta resolución, en puestos que hayan sido
encuadrados en el grupo y especialidad 3G–Administración del IV convenio único para el
personal laboral de la Administración General del Estado desarrollando funciones de
gestión de recursos humanos, o de gestión económica, o de gestión administrativa se
obtendrá la siguiente puntuación:
Se valorarán con un total 4 puntos los dos primeros años completos de servicios, y
con 1 punto adicional cada año completo de servicios desde el tercer año, hasta un
máximo de 16 puntos.
cve: BOE-A-2024-27555
Verificable en https://www.boe.es
2.1.2
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187584
b) Grado personal consolidado: según el grado personal que se tenga consolidado
y formalizado, a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad
competente, a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado», se otorgará la siguiente puntuación:
Grados 12 e inferior: 5 puntos.
Grados 13 a 17: 10 puntos.
Grados 18 o superior: 16 puntos.
Se otorgarán 5 puntos a aquellos funcionarios que, en la fecha de publicación de
esta resolución, no tengan ningún grado consolidado y formalizado en la Administración
General del Estado y hayan prestado servicios efectivos como funcionario de carrera
durante al menos dos años.
c) Cursos de formación: se valorarán hasta una puntuación máxima de 16 puntos
los cursos de formación impartidos o recibidos y acreditados en los últimos cinco años y
hasta la fecha de publicación de esta resolución, cuyo contenido esté directamente
relacionado con las funciones propias del Cuerpo Administrativo de la Administración de
la Seguridad Social y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el
Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de Administración
Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco
del IV Acuerdo de Formación Continua en las Administraciones Públicas.
Los cursos impartidos o recibidos se valorarán de acuerdo con la siguiente escala
lectiva:
Cursos de 15 a 25 horas: 4 puntos.
Cursos de 26 a 35 horas: 5 puntos.
Cursos de 36 a 45 horas: 6 puntos.
Cursos de 46 horas o más: 7 puntos.
En todos los casos se valorarán una sola vez los cursos impartidos o recibidos
relativos a una misma materia, aunque se haya repetido su participación, y se valorará
únicamente el nivel superior o avanzado. No se valorarán los cursos que no acrediten las
horas de duración, los inferiores a 15 horas lectivas, los pertenecientes a una carrera
universitaria, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas
relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares.
La documentación que acredite los cursos de formación a valorar se acompañará al
certificado de requisitos y méritos.
Personal laboral fijo:
a) Antigüedad: se valorarán los servicios prestados por el empleado público como
personal laboral fijo en el grupo y especialidad 3G–Administración del IV Convenio
colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado o a una
categoría y grupo profesional equivalentes de otros convenios de Organismos Públicos,
vinculados o dependientes de la Administración General del Estado contemplados en el
apartado a) del artículo 84.1 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, a razón
de 1,5 por año completo de servicios, hasta un máximo de 48 puntos.
b) Trabajo desarrollado: por el tiempo de trabajo desarrollado como personal laboral
fijo, hasta la fecha de publicación de esta resolución, en puestos que hayan sido
encuadrados en el grupo y especialidad 3G–Administración del IV convenio único para el
personal laboral de la Administración General del Estado desarrollando funciones de
gestión de recursos humanos, o de gestión económica, o de gestión administrativa se
obtendrá la siguiente puntuación:
Se valorarán con un total 4 puntos los dos primeros años completos de servicios, y
con 1 punto adicional cada año completo de servicios desde el tercer año, hasta un
máximo de 16 puntos.
cve: BOE-A-2024-27555
Verificable en https://www.boe.es
2.1.2