Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado. (BOE-A-2024-27554)
Resolución de 22 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187552
El número de opositores que supere el cuarto ejercicio no deberá ser superior al de
plazas convocadas.
La calificación final de la fase de oposición se obtendrá sumando la calificación de
cada ejercicio previamente ponderada con arreglo a los siguientes coeficientes: primer
ejercicio, coeficiente dos; segundo ejercicio, coeficiente tres; tercer ejercicio, coeficiente
uno; cuarto ejercicio, coeficiente cuatro.
En caso de empate, el orden de prelación en el proceso de turno libre, se establecerá
atendiendo a los siguientes criterios:
1.º
2.º
3.º
Por la mayor puntuación alcanzada en el cuarto ejercicio.
Por la mayor puntuación alcanzada en el segundo ejercicio.
Por la mayor puntuación alcanzada en el primer ejercicio.
No obstante lo anterior, no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
6.3
Descripción de la fase de concurso:
La fase de concurso, de carácter no eliminatorio, consistirá en la valoración de los
siguientes méritos:
a)
Servicios prestados como personal funcionario de carrera:
Se valorarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el
alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo
A2, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficas adscritos al subgrupo A2, o en
Cuerpos o Escalas del subgrupo A2 del resto de los ámbitos incluidos en el
artículo 2.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con destino definitivo,
estos últimos, en la Administración General del Estado, hasta la fecha de publicación de
esta convocatoria, con una puntuación de 0,3 puntos por año completo de servicios,
hasta un máximo de 6 puntos.
b)
Grado personal consolidado y formalizado:
Se otorgará la siguiente puntuación al grado personal que se tenga consolidado el
día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y formalizado,
a través del Acuerdo de Reconocimiento de Grado por la autoridad competente, a la
fecha de finalización del plazo de presentación del certificado del anexo V de esta
resolución, hasta un máximo de 2 puntos:
c) Experiencia en el desempeño de funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo
Superior de Estadísticos del Estado, con carácter interino o temporal. Se valorará la
experiencia de las funciones descritas en las correspondientes certificaciones que sean
idénticas o análogas a las del Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado con 0,25
puntos por año, hasta un máximo 1 punto.
d) Cursos de formación:
Se valorarán los curso de formación anotados en el Registro Central de Personal, de
duración igual o superior a quince horas lectivas, realizados en los últimos diez años y
hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente
relacionado con las funciones propias del Cuerpo al que se pretende acceder y que
hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de
Estadística, el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de
Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores
cve: BOE-A-2024-27554
Verificable en https://www.boe.es
Hasta el grado 18: 0,40 puntos.
Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,20 puntos.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187552
El número de opositores que supere el cuarto ejercicio no deberá ser superior al de
plazas convocadas.
La calificación final de la fase de oposición se obtendrá sumando la calificación de
cada ejercicio previamente ponderada con arreglo a los siguientes coeficientes: primer
ejercicio, coeficiente dos; segundo ejercicio, coeficiente tres; tercer ejercicio, coeficiente
uno; cuarto ejercicio, coeficiente cuatro.
En caso de empate, el orden de prelación en el proceso de turno libre, se establecerá
atendiendo a los siguientes criterios:
1.º
2.º
3.º
Por la mayor puntuación alcanzada en el cuarto ejercicio.
Por la mayor puntuación alcanzada en el segundo ejercicio.
Por la mayor puntuación alcanzada en el primer ejercicio.
No obstante lo anterior, no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
6.3
Descripción de la fase de concurso:
La fase de concurso, de carácter no eliminatorio, consistirá en la valoración de los
siguientes méritos:
a)
Servicios prestados como personal funcionario de carrera:
Se valorarán los servicios prestados como personal funcionario de carrera en el
alguno de los Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado del subgrupo
A2, o en Cuerpos o Escalas Postales y Telegráficas adscritos al subgrupo A2, o en
Cuerpos o Escalas del subgrupo A2 del resto de los ámbitos incluidos en el
artículo 2.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público,
aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con destino definitivo,
estos últimos, en la Administración General del Estado, hasta la fecha de publicación de
esta convocatoria, con una puntuación de 0,3 puntos por año completo de servicios,
hasta un máximo de 6 puntos.
b)
Grado personal consolidado y formalizado:
Se otorgará la siguiente puntuación al grado personal que se tenga consolidado el
día de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y formalizado,
a través del Acuerdo de Reconocimiento de Grado por la autoridad competente, a la
fecha de finalización del plazo de presentación del certificado del anexo V de esta
resolución, hasta un máximo de 2 puntos:
c) Experiencia en el desempeño de funciones idénticas o análogas a las del Cuerpo
Superior de Estadísticos del Estado, con carácter interino o temporal. Se valorará la
experiencia de las funciones descritas en las correspondientes certificaciones que sean
idénticas o análogas a las del Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado con 0,25
puntos por año, hasta un máximo 1 punto.
d) Cursos de formación:
Se valorarán los curso de formación anotados en el Registro Central de Personal, de
duración igual o superior a quince horas lectivas, realizados en los últimos diez años y
hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, cuyo contenido esté directamente
relacionado con las funciones propias del Cuerpo al que se pretende acceder y que
hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de
Estadística, el Instituto Nacional de Administración Pública, por otros Institutos de
Administración Pública o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores
cve: BOE-A-2024-27554
Verificable en https://www.boe.es
Hasta el grado 18: 0,40 puntos.
Por cada unidad de grado que exceda de 18: 0,20 puntos.