Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado. (BOE-A-2024-27554)
Resolución de 22 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convocan procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, en el Cuerpo Superior de Estadísticos del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187553
dentro del marco del Acuerdo para la Formación para el Empleo de las Administraciones
Públicas.
Se valorarán en función del grado de conexión de dichas funciones de 0,20 a 0,40
hasta un máximo de 2 puntos.
En todo caso, se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia,
aunque se hay repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o
avanzado.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas acreditativos a jornadas,
seminarios, simposios y similares.
La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo incluido como
anexo III a esta resolución.
Los cursos de formación de duración igual o superior a quince horas impartidos por
la Escuela de Estadística, se acreditarán documentalmente mediante la presentación de
copia auténtica de los correspondientes títulos o diplomas.
En caso de empate, el orden de prelación en el proceso de promoción interna, se
establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º La antigüedad global del empleado público hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria, en la Administración General del Estado, o reconocida en la misma, o en
Organismos Públicos, Agencias demás Entidades de derecho público con personalidad
jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado,
computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de
Personal al día de la publicación de esta convocatoria. En el caso de que no consten
estos datos en el citado Registro, serán las unidades de personal correspondientes las
que acrediten los referidos datos al día de la publicación de la convocatoria.
2.º Por la mayor puntuación alcanzada en el cuarto ejercicio.
3.º Por la mayor puntuación alcanzada en el segundo ejercicio.
4.º Por la mayor puntuación alcanzada en el primer ejercicio.
No obstante lo anterior, no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.
Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos
años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de
oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo
de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas
pruebas del proceso selectivo.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente
por aquellas cuyo apellido comience por la letra «V» de conformidad con lo previsto en la
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la
que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración del Estado (BOE de 31 de julio de 2024).
cve: BOE-A-2024-27554
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187553
dentro del marco del Acuerdo para la Formación para el Empleo de las Administraciones
Públicas.
Se valorarán en función del grado de conexión de dichas funciones de 0,20 a 0,40
hasta un máximo de 2 puntos.
En todo caso, se valorarán una sola vez los cursos relativos a una misma materia,
aunque se hay repetido su participación y se valorará únicamente el de nivel superior o
avanzado.
No se valorarán los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de
doctorado, los derivados de procesos selectivos y los diplomas acreditativos a jornadas,
seminarios, simposios y similares.
La certificación de los méritos deberá realizarse según el modelo incluido como
anexo III a esta resolución.
Los cursos de formación de duración igual o superior a quince horas impartidos por
la Escuela de Estadística, se acreditarán documentalmente mediante la presentación de
copia auténtica de los correspondientes títulos o diplomas.
En caso de empate, el orden de prelación en el proceso de promoción interna, se
establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
1.º La antigüedad global del empleado público hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria, en la Administración General del Estado, o reconocida en la misma, o en
Organismos Públicos, Agencias demás Entidades de derecho público con personalidad
jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado,
computándose los años, meses y días de servicio que consten en el Registro Central de
Personal al día de la publicación de esta convocatoria. En el caso de que no consten
estos datos en el citado Registro, serán las unidades de personal correspondientes las
que acrediten los referidos datos al día de la publicación de la convocatoria.
2.º Por la mayor puntuación alcanzada en el cuarto ejercicio.
3.º Por la mayor puntuación alcanzada en el segundo ejercicio.
4.º Por la mayor puntuación alcanzada en el primer ejercicio.
No obstante lo anterior, no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un
número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
7.
Duración del proceso selectivo
7.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto-ley 6/2023,
de 19 de diciembre, esta convocatoria deberá ejecutarse en el plazo máximo de dos
años desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, las respectivas fases de
oposición, en un año.
El primer ejercicio de la fase de oposición tendrá que celebrarse en un plazo máximo
de tres meses contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín
Oficial del Estado».
7.2 Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y
seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección
deberá publicar un cronograma orientativo con las fechas de realización de las distintas
pruebas del proceso selectivo.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de las personas aspirantes se iniciará alfabéticamente
por aquellas cuyo apellido comience por la letra «V» de conformidad con lo previsto en la
Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la
que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso
del Personal al servicio de la Administración del Estado (BOE de 31 de julio de 2024).
cve: BOE-A-2024-27554
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 315