Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27617)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Fundación Amigos del Museo del Prado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 187929

ANEXO II
Condiciones Aplicables a la autorización especial para el uso de espacios en el
edificio administrativo y otro espacio del Museo Nacional del Prado
I. La presente autorización especial se otorga al amparo del artículo 90.1 de la Ley
de Patrimonio de las Administraciones Públicas, para el uso y ocupación del total de
espacio destinado a oficinas, sin cesión de mobiliario, en el edificio administrativo sito en
la C/Ruiz de Alarcón, n° 21, bajo, 28014 de Madrid, y consistente en 46,76 m2
construidos, así como un espacio apto de 7 m2 para la instalación de un mostrador en el
vestíbulo de Jerónimos y otro de 2 m2 para la instalación de un mostrador en la Galería
Jónica Norte
II. La Autorización se concede de acuerdo con el artículo 92.5 de la LPAP, y si bien
su otorgamiento supone una utilidad económica para su destinatario, ésta resulta
irrelevante al quedar la presente autorización sujeta al fiel cumplimiento de las
contraprestaciones que le corresponden a la FAMP en el clausulado del convenio del
que la presente autorización forma parte como anexo, en especial las obligaciones
económicas para con el MNP contenidas en la letra B) Obligaciones de la FAMP,
número 3.
III. No resulta de aplicación a la presente Autorización, por tanto, y de acuerdo con
el 92.5 de la LPAP;
i) Tasa derivada de la normativa de carácter general de las previstas por la
utilización privativa o aprovechamiento especial de los bienes del dominio público estatal
regulada en el capítulo VIII del título I de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de Modificación
del Régimen Legal de las Tasas Estatales y locales y de Reordenación de las
Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, y
ii) Tasa derivada de la normativa de carácter especial recogida en la Orden
Ministerial de 18 de enero de 2000, desarrolladas mediante Acuerdo de la Comisión
Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado de 22 de Julio de 2009,
que modifica la de 12 de septiembre de 2007, previa propuesta del Director del Museo,
por la que se aplican las tarifas de la Orden de 18 de enero de 2000 por la utilización de
espacios en los edificios Villanueva, Jerónimos y Casón del Buen Retiro y, mediante
Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado
de 26 de abril de 2017, previa propuesta del Director del Museo, se aplican las tarifas de
la citada Orden por la utilización de los espacios del Salón de Reinos.
IV. El uso al que deberán destinarse consiste en la instalación de zona de
almacenamiento y archivo de la FAMP, así como el destinado a la captación de «Amigos
del Museo del Prado», e información sobre la FAMP en régimen de uso gratuito. La
autorización no es transmisible.
V. De acuerdo con lo establecido en el artículo 92 de la LPAP, son por cuenta de
la FAMP:
1. Los gastos de conservación y mantenimiento, impuestos, tasas y demás tributos,
así como el compromiso de utilizar el bien según su naturaleza y de entregarlo en el
estado en el que se recibe.
2. El compromiso de previa obtención a su costa de cuantas licencias y permisos
requiera el uso del bien o la actividad a realizar.
3. La asunción de la responsabilidad frente a terceros, derivada de la ocupación,
por los daños y perjuicios que su uso pueda ocasionar.
4. La aceptación de la revocación unilateral, sin derecho a indemnización, por
razones de interés público o cuando resulte incompatible con las condiciones generales
aprobadas por la Administración General del Estado, produzcan daños en el dominio
público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben
el uso general.

cve: BOE-A-2024-27617
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Núm. 315