Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27617)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Fundación Amigos del Museo del Prado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187930
5. El MNP se reserva la facultad de inspeccionar las instalaciones cedidas para
verificar que se destinan al fin establecido y con pleno respeto a las condiciones aquí
establecidas.
VI. La presente autorización se otorga por un plazo de 4 años, prorrogables en los
términos contenidos en la cláusula quinta del convenio del que la presente autorización
forma parte inseparable.
VII. Son causas de extinción de la autorización:
i) Extinción de la personalidad jurídica de la FAMP.
ii) Caducidad por vencimiento del plazo.
iii) Revocación unilateral de la autorización.
iv) Mutuo acuerdo.
v) Falta de pago del canon o contraprestación, que en su caso, pueda fijar el
Director del MNP.
vi) Desafectación del bien.
vii) Desaparición del bien.
viii) Extinción del convenio entre el MNP y la FAMP.
VIII. Destino de las obras a la extinción del título o desafectación del bien:
cve: BOE-A-2024-27617
Verificable en https://www.boe.es
Cuando se extinga la autorización, las obras, construcciones e instalaciones fijas
existentes sobre el bien demanial deberán ser demolidas por el titular de la concesión o,
por ejecución subsidiaria, por la Administración a costa del autorizado al uso, a menos
que su mantenimiento sea decidido por la Dirección del MNP. En tal caso, las obras,
construcciones e instalaciones serán adquiridas gratuitamente y libres de cargas y
gravámenes por el MNP.
En caso de desafectación del bien objeto de la autorización, se estará a lo
establecido en el artículo 102 de la LPAP.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187930
5. El MNP se reserva la facultad de inspeccionar las instalaciones cedidas para
verificar que se destinan al fin establecido y con pleno respeto a las condiciones aquí
establecidas.
VI. La presente autorización se otorga por un plazo de 4 años, prorrogables en los
términos contenidos en la cláusula quinta del convenio del que la presente autorización
forma parte inseparable.
VII. Son causas de extinción de la autorización:
i) Extinción de la personalidad jurídica de la FAMP.
ii) Caducidad por vencimiento del plazo.
iii) Revocación unilateral de la autorización.
iv) Mutuo acuerdo.
v) Falta de pago del canon o contraprestación, que en su caso, pueda fijar el
Director del MNP.
vi) Desafectación del bien.
vii) Desaparición del bien.
viii) Extinción del convenio entre el MNP y la FAMP.
VIII. Destino de las obras a la extinción del título o desafectación del bien:
cve: BOE-A-2024-27617
Verificable en https://www.boe.es
Cuando se extinga la autorización, las obras, construcciones e instalaciones fijas
existentes sobre el bien demanial deberán ser demolidas por el titular de la concesión o,
por ejecución subsidiaria, por la Administración a costa del autorizado al uso, a menos
que su mantenimiento sea decidido por la Dirección del MNP. En tal caso, las obras,
construcciones e instalaciones serán adquiridas gratuitamente y libres de cargas y
gravámenes por el MNP.
En caso de desafectación del bien objeto de la autorización, se estará a lo
establecido en el artículo 102 de la LPAP.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X