Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27617)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Fundación Amigos del Museo del Prado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 187928

– Ingreso en efectivo para proyectos concretos que cumplan con los objetivos
de la/s Comisión/es.
– Ayuda a través de cualquier otro medio.
Dichos proyectos y sus objetivos concretos deberán ser previamente
acordados por ambas partes en el seno de la Comisión Ejecutiva descrita en la
cláusula sexta.
El importe total traspasado al MNP anualmente no puede exceder del importe
de las donaciones recibidas por la Fundación descontados:
– Los gastos soportados para el funcionamiento de las comisiones.
– 15 % de las donaciones en concepto de gastos de gestión.
– Cualquier otro gasto que se establezca para alguna comisión en concreto y
se regule a través de acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Ejecutiva
del convenio.
Una vez cerradas las cuentas de la FAMP, se emitirá un documento con el
resultado de la liquidación anual. Si quedaran ingresos en la FAMP que, después
de este cálculo, no se hayan entregado al MNP por alguna de las vías
establecidas anteriormente, se destinarán en años posteriores a los objetivos de
las comisiones.
Los ingresos aportados por los miembros de las Comisiones a la FAMP no
estarán incluidos en el cálculo de la aportación que anualmente realizará la FAMP
al MNP en virtud de la cláusula cuarta número B.3) (25 % de los ingresos brutos
reflejados en su cuenta de explotación).
Si por cualquier motivo, el objetivo de una Comisión no pudiera cumplirse por
causas ajenas a la FAMP, será la Comisión de Seguimiento la que, de común
acuerdo, decida el destino de los fondos que puedan quedar pendientes de
aplicación.»
2. El anexo II del convenio «Condiciones aplicables a la Autorización Especial para
el uso de espacios en el edificio administrativo y otro espacio del Museo Nacional del
Prado», queda redactado en los términos incorporados como anexo II a la presente
adenda, de conformidad con la nueva autorización administrativa otorgada con fecha 12
de diciembre de 2024.
Segunda. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio 29 de marzo de 2019.
En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda, será de
aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 29 de marzo de 2019.
Tercera. Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.
De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la presente adenda se perfecciona por la prestación del
consentimiento de las partes mediante su firma y su vigencia comenzará el día en que
sea inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima
de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo,
será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad las partes firman la presente adenda por duplicado
ejemplar, uno para cada parte, en la ciudad y fecha indicadas en el encabezamiento.–Por
el Museo Nacional del Prado, el Director, Miguel Falomir Faus.–Por la Fundación Amigos
del Museo del Prado, el Presidente, Carlos Zurita Delgado y la Secretaria General, Nuria
de Miguel Poch.

cve: BOE-A-2024-27617
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Núm. 315