Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27617)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Fundación Amigos del Museo del Prado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 187927

acto relacionado con el objetivo de la Comisión y cualquier otra acción que se
hubiera acordado con anterioridad a la constitución de la Comisión.
c. Que el responsable del MNP nombrado para cada Comisión participe en la
reunión anual que se celebrará para explicar la evolución del proyecto.
B) Obligaciones de la FAMP:
1) La FAMP aportará para el cumplimiento de los objetivos del convenio, los
medios materiales y humanos necesarios para su consecución.
2) La FAMP se compromete a desarrollar programas de fidelización descritos
en el anexo I, sin perjuicio de las facultades que pudieran corresponderle a la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del presente convenio.
3) La FAMP se compromete a aportar anualmente el 25 % de los ingresos
brutos reflejados en su cuenta de explotación. El citado porcentaje se calculará
excluyendo del total de los ingresos contables (Cuentas del grupo 7), los
siguientes:
a. Variaciones positivas de existencias.
b. Trabajos realizados por la entidad para su activo.
c. Reversiones de deterioros.
d. Exceso de provisiones.
e. Ingresos imputados a Subvenciones y ayudas generadas con anterioridad
a la firma del convenio.
f. Ingresos financieros.
g. Ingresos contables que no supongan cobros en efectivo.
h. Los procedentes de:
i. American Friends of the Prado Museum.
ii. Cursos y talleres realizados fuera del museo.
iii. Visitas culturales.
iv. Comisiones a las que hace referencia el punto d) de la cláusula tercera.
v. Proyectos impulsados por los Patronos Internacionales en sus países de
origen.
vi. El patrocinio para la plataforma digital de contenidos gratuitos de la FAMP.
4) El pago de las cantidades adeudadas al MNP en función del Convenio se
realizará del siguiente modo:
a. La cifra resultante de la aplicación del punto 3) anterior, será comunicada
por escrito a la Directora Adjunta de Administración del MNP antes del 1de marzo
del año siguiente al cierre del ejercicio contable.
b. El ingreso de la cantidad así comunicada deberá realizarse dentro de los
primeros 7 días del mes de abril.
c. Los ingresos se realizarán en la cuenta ES92 2100 5731 78 0200031882
de La Caixa.
5) Respecto de las Comisiones de ayuda extraordinaria citados en la letra d)
de la cláusula tercera, la FAMP se compromete a:
a. Gestionar la captación de los miembros que formarán parte de las
comisiones y centralizará todas las gestiones y comunicación con los mismos.
b. Será la responsable de la organización de las reuniones de las
Comisiones según la periodicidad que se haya establecido para cada una de ellas.
c. Recibir las donaciones correspondientes y su posterior liquidación al MNP
siguiendo los siguientes criterios:
– Donaciones de obra comprada con los fondos recibidos a través de las
Comisiones siguiendo las indicaciones de la dirección del MNP.

cve: BOE-A-2024-27617
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 315