Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27617)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Fundación Amigos del Museo del Prado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187926
los firmantes pueden acordar unánimemente y por escrito, la modificación del convenio
siguiendo al efecto los requisitos de autorización previa exigidos en la citada Ley 40/2015.
IV. Que tanto la Fundación Amigos del Museo del Prado como el Museo Nacional
del Prado están interesados en modificar determinados aspectos de la colaboración
establecida, a fin de adaptar las contraprestaciones de ambas partes a las nuevas
circunstancias de utilización de espacios e inmuebles adscritos al Museo.
En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan
CLÁUSULAS
Primera. Modificar el Convenio de 29 de marzo de 2019.
Se acuerda que el convenio identificado en el expositivo primero sea modificado en
los siguientes términos.
La cláusula cuarta queda redactada del siguiente tenor:
«Cuarta.
A)
Obligaciones de las partes.
Obligaciones del MNP:
1) El MNP se compromete a reconocer oficialmente los programas de
fidelización de la FAMP que se recogen en el anexo I, así como las ventajas
asociadas a dichos programas, concediéndoles el calificativo de “Amigos del
Museo del Prado”.
2) Otorgar de modo gratuito, con el informe de la Dirección General de
Patrimonio del Estado de fecha 12 de diciembre de 2024, una autorización
administrativa especial a la FAMP para el uso y ocupación de los espacios sin
cesión de mobiliario, en el edificio administrativo sito en la c/Ruiz de Alarcón,
n.º 21 bajo, así como dos espacios uno en el vestíbulo de Jerónimos y otro en la
Galería Jónica Norte del edificio Villanueva destinados a la instalación de dos
mostradores para la captación de “Amigos del Museo del Prado” e información de
la FAMP, todo ello de conformidad con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas. Las condiciones de la presente
autorización figuran en anexo II a este documento.
3) Con carácter especial, y previo informe de la Dirección General de
Patrimonio del Estado, el MNP podrá autorizar la localización de otros puntos de
información en el museo, de conformidad con el artículo 90.1 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).
4) Al amparo del artículo 90.3 de la LPAP, el MNP permitirá el uso por la
FAMP de sus instalaciones (salas, auditorio sala de audiovisuales, sala del
Patronato y similares), para sus actividades educativas, conferencias, seminarios,
presentaciones u otros eventos autorizados por el MNP. Este uso requerirá la
tramitación de la preceptiva autorización por parte del Museo y llevará aparejado
el disfrute de los servicios de seguridad, mantenimiento, funcionamiento de las
instalaciones y vigilancia en sala.
5) El MNP se compromete a reconocer la contribución anual de la FAMP en
los programas o proyectos en los que se aplique su aportación económica.
6) Respecto de las Comisiones de ayuda extraordinaria citados en la letra d)
de la cláusula tercera el MNP se compromete a:
a. Cumplir los objetivos para los que cada Comisión sea creada.
b. Mantener el reconocimiento de la Comisión o de sus miembros según se
haya establecido en cada caso: Inclusión de su nombre en las salas del museo, en
las obras donadas, en las publicaciones patrocinadas, invitaciones a cualquier
cve: BOE-A-2024-27617
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187926
los firmantes pueden acordar unánimemente y por escrito, la modificación del convenio
siguiendo al efecto los requisitos de autorización previa exigidos en la citada Ley 40/2015.
IV. Que tanto la Fundación Amigos del Museo del Prado como el Museo Nacional
del Prado están interesados en modificar determinados aspectos de la colaboración
establecida, a fin de adaptar las contraprestaciones de ambas partes a las nuevas
circunstancias de utilización de espacios e inmuebles adscritos al Museo.
En razón a cuanto antecede, ambas partes acuerdan
CLÁUSULAS
Primera. Modificar el Convenio de 29 de marzo de 2019.
Se acuerda que el convenio identificado en el expositivo primero sea modificado en
los siguientes términos.
La cláusula cuarta queda redactada del siguiente tenor:
«Cuarta.
A)
Obligaciones de las partes.
Obligaciones del MNP:
1) El MNP se compromete a reconocer oficialmente los programas de
fidelización de la FAMP que se recogen en el anexo I, así como las ventajas
asociadas a dichos programas, concediéndoles el calificativo de “Amigos del
Museo del Prado”.
2) Otorgar de modo gratuito, con el informe de la Dirección General de
Patrimonio del Estado de fecha 12 de diciembre de 2024, una autorización
administrativa especial a la FAMP para el uso y ocupación de los espacios sin
cesión de mobiliario, en el edificio administrativo sito en la c/Ruiz de Alarcón,
n.º 21 bajo, así como dos espacios uno en el vestíbulo de Jerónimos y otro en la
Galería Jónica Norte del edificio Villanueva destinados a la instalación de dos
mostradores para la captación de “Amigos del Museo del Prado” e información de
la FAMP, todo ello de conformidad con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de
Patrimonio de las Administraciones Públicas. Las condiciones de la presente
autorización figuran en anexo II a este documento.
3) Con carácter especial, y previo informe de la Dirección General de
Patrimonio del Estado, el MNP podrá autorizar la localización de otros puntos de
información en el museo, de conformidad con el artículo 90.1 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP).
4) Al amparo del artículo 90.3 de la LPAP, el MNP permitirá el uso por la
FAMP de sus instalaciones (salas, auditorio sala de audiovisuales, sala del
Patronato y similares), para sus actividades educativas, conferencias, seminarios,
presentaciones u otros eventos autorizados por el MNP. Este uso requerirá la
tramitación de la preceptiva autorización por parte del Museo y llevará aparejado
el disfrute de los servicios de seguridad, mantenimiento, funcionamiento de las
instalaciones y vigilancia en sala.
5) El MNP se compromete a reconocer la contribución anual de la FAMP en
los programas o proyectos en los que se aplique su aportación económica.
6) Respecto de las Comisiones de ayuda extraordinaria citados en la letra d)
de la cláusula tercera el MNP se compromete a:
a. Cumplir los objetivos para los que cada Comisión sea creada.
b. Mantener el reconocimiento de la Comisión o de sus miembros según se
haya establecido en cada caso: Inclusión de su nombre en las salas del museo, en
las obras donadas, en las publicaciones patrocinadas, invitaciones a cualquier
cve: BOE-A-2024-27617
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