Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-27542)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Santander, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, como laboral fijo, Grupo Profesional M2.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187228
4.º Habilitación. No haber sido separados mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente, que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
5.º Estar en posesión de la cualificación y título, o en condición de obtenerlo para lo
que se exigirá una certificación académica oficial legalmente expedida de haber
realizado y aprobado los estudios completos indicados en el apartado Nivel Formativo de
la Ficha de Puesto de la RPT adjuntada en el anexo II, y más concretamente el título de
Grado en Ingeniería o equivalente, así como el nivel B2 del Marco Común Europeo de
Referencia.
6.º Experiencia profesional según se indica en el anexo II: mínimo 3 años en un
puesto como empleado público o en empresa privada, siempre y cuando haya ejercido
funciones de características similares.
3.3
Acreditación de requisitos.
– En cuanto a la nacionalidad (indicado en el punto 1.º) y la edad (punto 2.º) se
acreditarán con copia auténtica del documento nacional de identidad, NIE o pasaporte
con plena vigencia, a presentar inexcusablemente con la solicitud.
– En lo que respecta a la acreditación del requisito relacionado con la capacidad
funcional (calificado/a el aspirante como «apto» o «no apto»), se realizará mediante la
entrega de certificado médico oficial o reconocimiento médico realizado en el último año
previo al último día de presentación de solicitudes, y se entregará una vez superado el
proceso de selección para el puesto (único documento que puede no acompañar a la
solicitud).
En todo caso, se atenderá lo recogido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30
de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones en orden a eliminar ciertas
causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
– A efectos de acreditar las solicitudes de adaptación de tiempos y medios a las que
las personas aspirantes con discapacidad tengan derecho, los candidatos/as deberán
aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración o
Calificación (o por el órgano competente de la Administración autonómica) del grado de
discapacidad igual o superior al 33 % expedido, junto con certificado de compatibilidad
con el puesto de trabajo asociado a la plaza que pretende cubrirse, acreditando de forma
fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido,
a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la
adaptación solicitada. Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos
previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el
acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio).
– En cuanto a la acreditación de la Habilitación o no inhabilitación por diverso
motivo, se presentará la Declaración Jurada (anexo V) de no haber sido separado/a
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o
inhabilitado/a.
cve: BOE-A-2024-27542
Verificable en https://www.boe.es
La acreditación de lo expuesto en el anterior punto, y que debe acompañar a la
Solicitud de Participación, se realizará del siguiente modo:
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187228
4.º Habilitación. No haber sido separados mediante expediente disciplinario del
servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente, que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
5.º Estar en posesión de la cualificación y título, o en condición de obtenerlo para lo
que se exigirá una certificación académica oficial legalmente expedida de haber
realizado y aprobado los estudios completos indicados en el apartado Nivel Formativo de
la Ficha de Puesto de la RPT adjuntada en el anexo II, y más concretamente el título de
Grado en Ingeniería o equivalente, así como el nivel B2 del Marco Común Europeo de
Referencia.
6.º Experiencia profesional según se indica en el anexo II: mínimo 3 años en un
puesto como empleado público o en empresa privada, siempre y cuando haya ejercido
funciones de características similares.
3.3
Acreditación de requisitos.
– En cuanto a la nacionalidad (indicado en el punto 1.º) y la edad (punto 2.º) se
acreditarán con copia auténtica del documento nacional de identidad, NIE o pasaporte
con plena vigencia, a presentar inexcusablemente con la solicitud.
– En lo que respecta a la acreditación del requisito relacionado con la capacidad
funcional (calificado/a el aspirante como «apto» o «no apto»), se realizará mediante la
entrega de certificado médico oficial o reconocimiento médico realizado en el último año
previo al último día de presentación de solicitudes, y se entregará una vez superado el
proceso de selección para el puesto (único documento que puede no acompañar a la
solicitud).
En todo caso, se atenderá lo recogido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30
de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones en orden a eliminar ciertas
causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.
– A efectos de acreditar las solicitudes de adaptación de tiempos y medios a las que
las personas aspirantes con discapacidad tengan derecho, los candidatos/as deberán
aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración o
Calificación (o por el órgano competente de la Administración autonómica) del grado de
discapacidad igual o superior al 33 % expedido, junto con certificado de compatibilidad
con el puesto de trabajo asociado a la plaza que pretende cubrirse, acreditando de forma
fehaciente la/s deficiencia/s que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido,
a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la
adaptación solicitada. Con este fin, el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos
previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios
generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el
acceso al empleo público de personas con discapacidad (BOE de 13 de junio).
– En cuanto a la acreditación de la Habilitación o no inhabilitación por diverso
motivo, se presentará la Declaración Jurada (anexo V) de no haber sido separado/a
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o
inhabilitado/a.
cve: BOE-A-2024-27542
Verificable en https://www.boe.es
La acreditación de lo expuesto en el anterior punto, y que debe acompañar a la
Solicitud de Participación, se realizará del siguiente modo: