Ministerio de Hacienda. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-27542)
Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Delegación Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Santander, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, como laboral fijo, Grupo Profesional M2.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187229
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse
inhabilitado/a ni en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria
o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
– En relación con el requisito de titulación académica oficial, atendiendo a lo definido
en esta Convocatoria y en especial en el anexo II, se acreditará mediante la aportación,
junto con la solicitud, de copia auténtica del título oficial legalmente expedido, o
certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos
y necesarios y que se efectuó el depósito para la expedición del mismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se acreditará mediante copia
auténtica de las credenciales de homologación o certificados de equivalencia. Este
requisito no será de aplicación a los/as aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las disposiciones del derecho comunitario: se acreditará
mediante copia auténtica en el que conste el mencionado reconocimiento.
– La acreditación de los mínimos de experiencia se realizará mediante copias
simples de contratos de trabajo y/o certificados o Informe de vida laboral actualizado,
acompañados todos ellos de certificado de funciones desempeñadas en los que conste
claramente la experiencia exigida o al menos de una Declaración Jurada.
3.4
Formalidades de los documentos.
Los simples errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio a petición del/la
interesado/a.
Todos los requisitos y circunstancias alegadas por los/as aspirantes deberán
poseerse a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.
En todo caso, los documentos aportados en lengua extranjera, deberán
acompañarse de copia traducida al castellano realizada por Traductor Jurado u Oficial.
El Tribunal o la Entidad convocante con carácter previo a la adjudicación de la plaza
podrá, sobre cualquier requisito acreditado mediante Declaración Jurada presentada en
el momento de la Solicitud o en otro momento, exigir la entrega o justificación que estime
conveniente.
Cuarto. Admisión de aspirantes.
4.1
Relación Provisional de candidatos/as Admitidos/as y excluidos/as.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal Calificador analizará
las candidaturas recibidas y determinará los/as candidatos/as admitidos/as y
excluidos/as en función de la documentación presentada y encomendará la publicación.
La relación provisional de admitidos/as y excluidos/as al proceso selectivo, indicará el
motivo o motivos de exclusión respecto de los/as no admitidos/as. Asimismo, el Tribunal
decidirá sobre la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para
cada uno de ellos/as la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la
denegación.
Periodo de subsanación.
Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados desde el siguiente a la publicación, para subsanar, cuando sea posible, el
defecto que haya motivado su exclusión. Si no se subsana el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión, se archivará la solicitud sin más trámite y no podrán seguir
participando en el proceso de selección.
cve: BOE-A-2024-27542
Verificable en https://www.boe.es
4.2
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 187229
En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse
inhabilitado/a ni en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria
o equivalente, que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo
público.
– En relación con el requisito de titulación académica oficial, atendiendo a lo definido
en esta Convocatoria y en especial en el anexo II, se acreditará mediante la aportación,
junto con la solicitud, de copia auténtica del título oficial legalmente expedido, o
certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos
y necesarios y que se efectuó el depósito para la expedición del mismo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se acreditará mediante copia
auténtica de las credenciales de homologación o certificados de equivalencia. Este
requisito no será de aplicación a los/as aspirantes que hubieran obtenido el
reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones
reguladas, al amparo de las disposiciones del derecho comunitario: se acreditará
mediante copia auténtica en el que conste el mencionado reconocimiento.
– La acreditación de los mínimos de experiencia se realizará mediante copias
simples de contratos de trabajo y/o certificados o Informe de vida laboral actualizado,
acompañados todos ellos de certificado de funciones desempeñadas en los que conste
claramente la experiencia exigida o al menos de una Declaración Jurada.
3.4
Formalidades de los documentos.
Los simples errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio a petición del/la
interesado/a.
Todos los requisitos y circunstancias alegadas por los/as aspirantes deberán
poseerse a la fecha de finalización de la presentación de solicitudes.
En todo caso, los documentos aportados en lengua extranjera, deberán
acompañarse de copia traducida al castellano realizada por Traductor Jurado u Oficial.
El Tribunal o la Entidad convocante con carácter previo a la adjudicación de la plaza
podrá, sobre cualquier requisito acreditado mediante Declaración Jurada presentada en
el momento de la Solicitud o en otro momento, exigir la entrega o justificación que estime
conveniente.
Cuarto. Admisión de aspirantes.
4.1
Relación Provisional de candidatos/as Admitidos/as y excluidos/as.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Tribunal Calificador analizará
las candidaturas recibidas y determinará los/as candidatos/as admitidos/as y
excluidos/as en función de la documentación presentada y encomendará la publicación.
La relación provisional de admitidos/as y excluidos/as al proceso selectivo, indicará el
motivo o motivos de exclusión respecto de los/as no admitidos/as. Asimismo, el Tribunal
decidirá sobre la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando para
cada uno de ellos/as la adaptación concedida o, en su caso, las razones de la
denegación.
Periodo de subsanación.
Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles,
contados desde el siguiente a la publicación, para subsanar, cuando sea posible, el
defecto que haya motivado su exclusión. Si no se subsana el defecto que haya motivado
la exclusión u omisión, se archivará la solicitud sin más trámite y no podrán seguir
participando en el proceso de selección.
cve: BOE-A-2024-27542
Verificable en https://www.boe.es
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