Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Consorcio Centro Federico García Lorca. Estatutos. (BOE-A-2024-27615)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publican los Estatutos modificados del Consorcio Centro Federico García Lorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 187911

b) Aprobar el orden del día, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones
del Consejo Rector, así como dirigir sus deliberaciones.
c) Ejercer acciones judiciales y administrativas, así como la defensa de los
procedimientos en que sea parte el Consorcio, previa autorización del Consejo Rector y,
en caso de urgencia, dando cuenta a efectos de su ratificación por el órgano colegiado
competente según la materia, en la primera sesión que celebre.
d) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión
Ejecutiva.
e) Autorizar las actas y certificaciones.
f) La adopción de las medidas de imperiosa urgencia que sean precisas y que no
admitan la demora de una convocatoria urgente extraordinaria del correspondiente
órgano colegiado, dando cuenta de las mismas a efectos de su ratificación por el órgano
colegiado competente según la materia, en la primera sesión que celebre.
g) Delegar en la persona titular de la Vicepresidencia cuantas atribuciones se
consideren convenientes para el logro de una mayor eficacia en la gestión del Consorcio.
Sección cuarta.

De la Comisión Ejecutiva

Artículo 21.
1. La Comisión Ejecutiva es el órgano colegiado permanente de gobierno y de
administración del Consorcio, con las más amplias facultades en el orden jurídico y
económico para el cumplimiento de los fines que esta Entidad tiene encomendados, a
excepción de las reservadas expresamente al Consejo Rector, a la Presidencia, a la
Comisión de Programación y a la persona titular de la Dirección-Gerencia, en los
presente Estatutos.
2. La Comisión Ejecutiva estará constituida por:
a) La Presidencia, que recaerá en la persona que en cada momento ostente la
Presidencia del Consejo Rector, o persona en quien delegue.
b) La Vicepresidencia, será ejercida por la persona que en cada momento ostente
la Vicepresidencia del Consejo Rector, o persona en quien delegue.
c) Los Vocales, correspondiendo nombrar uno a cada una de las distintas
Administraciones y Entidades que forma el Consorcio.

a) La preparación de los asuntos a tratar en el Consejo Rector.
b) La elevación, para su aprobación por el Consejo Rector, de la propuesta de los
Presupuestos Anuales y de la rendición de cuentas, así como la propuesta de aportación
económica de las Administraciones y Entidades consorciadas.
c) Proponer, para su nombramiento por el Consejo Rector, a la persona titular de la
Dirección-Gerencia del Consorcio.
d) Proponer al Consejo Rector la adhesión de nuevos miembros al Consorcio.
e) Informar y proponer al Consejo Rector el Plan de Actuación y las líneas
directivas de actividades del Centro Federico García Lorca, y velar por su ejecución.
f) Proponer las modificaciones estatutarias.
g) Elevación al Consejo Rector de las propuestas de Inventario de bienes y
derechos, la memoria anual y las cuentas.

cve: BOE-A-2024-27615
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3. Ejercerá la Secretaría de la Comisión Ejecutiva la misma persona que se designe
para la Secretaría del Consejo Rector y asistirá a sus reuniones con voz, pero sin voto.
4. Asistirán a las reuniones de la Comisión Ejecutiva, con voz, pero sin voto, la
persona titular de la Dirección-Gerencia del Consorcio, así como la Intervención de la
Administración de adscripción.
5. Sin perjuicio de las competencias de que pueda ser objeto de delegación por el
Consejo Rector, la Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones: