Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Consorcio Centro Federico García Lorca. Estatutos. (BOE-A-2024-27615)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publican los Estatutos modificados del Consorcio Centro Federico García Lorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 187912

h) Proponer al Consejo Rector la determinación en las Bases de Ejecución del
Presupuesto de la cuantía máxima para la ordenación de gastos y pagos y para la
contratación por parte de la Dirección-Gerencia.
i) Aprobar la concertación de operaciones de crédito a corto plazo que no excedan
del diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
j) Aceptar las donaciones y subvenciones que se concedan cuyo importe no supere
el porcentaje de los recursos ordinarios del presupuesto, o bien la cuantía o duración que
el Consejo Rector estime procedente.
k) La elevación para su aprobación de las normas de funcionamiento de los
diferentes servicios del Centro Federico García Lorca.
l) Proponer la estructura organizativa de las diferentes áreas del Centro Federico
García Lorca.
m) Aprobar las relaciones de facturas y certificaciones de contratos y reconocer las
obligaciones.
n) Proponer al Consejo Rector la determinación y aprobación de los precios
públicos correspondientes a los servicios prestados por el Centro Federico García Lorca.
6. Igualmente le compete todo lo relativo al gobierno y a la administración efectiva
del Consorcio, tanto para ejecutar los acuerdos del Consejo Rector como para proponer
toda clase de actos y contratos sean de índole civil, mercantil, laboral, administrativa,
siempre que se supere el importe del contrato menor, o de cualquier clase y ejecutar los
Planes y Programas aprobados por el Consejo Rector.
Artículo 22.
Corresponden a la Presidencia de la Comisión Ejecutiva las atribuciones propias de
la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio, pero referidas estrictamente al ámbito
de competencias y de actuación que es propio de esta Comisión.
Artículo 23.
Todos los cargos de la Comisión Ejecutiva de carácter representativo son honoríficos
y no remunerados.
Sección quinta.

Comisión de Programación

Artículo 24.

a) La Presidencia, que recaerá en una persona designada a propuesta de la
Fundación Federico García Lorca y en caso de no existir ésta, de la Comunidad de
Herederos de Federico García Lorca.
b) Los Vocales, correspondiendo nombrar uno a cada una de las distintas
Administraciones e Instituciones que forma el Consorcio.
Las personas propuestas por las distintas Administraciones e Instituciones deberán
ostentar competencia y experiencia en el ámbito de la gestión cultural, académica o
científica.
3. La Secretaría de la Comisión de Programación recaerá en la misma persona que
se designe para la Secretaría del Consejo Rector y asistirá a sus reuniones con voz,
pero sin voto.

cve: BOE-A-2024-27615
Verificable en https://www.boe.es

1. Es el órgano encargado de la elaboración de la programación cultural del Centro
Federico García Lorca y de la conservación y uso del legado del poeta, bajo la
supervisión del Consejo Rector, al que debe rendir cuentas de su actuación, tantas veces
como lo solicite la Presidencia del mismo y, en todo caso, en las sesiones ordinarias
anuales.
2. La Comisión de Programación estará constituida por: