Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Consorcio Centro Federico García Lorca. Estatutos. (BOE-A-2024-27615)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publican los Estatutos modificados del Consorcio Centro Federico García Lorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
4.
Sec. III. Pág. 187913
Será miembro de la Comisión la persona que ostente la Dirección-Gerencia.
Artículo 25.
Todos los cargos de la Comisión de Programación de carácter representativo son
honoríficos y no remunerados.
Sección sexta.
Dirección-Gerencia del Consorcio Centro Federico García Lorca
Artículo 26.
1. Para la prestación de los servicios y la atención de la dirección administrativa y
gerencial, gestión y funcionamiento general del Consorcio y del Centro Federico García
Lorca, el Consejo Rector designará una persona que ejercerá la Dirección-Gerencia, con
respeto a los principios legales de publicidad, mérito y capacidad.
2. El Consejo Rector fijará los términos, condiciones, y retribuciones del contrato de
alta dirección que regule la relación laboral entre la persona que ejerza la DirecciónGerencia y el Consorcio.
3. La persona titular de la Dirección-Gerencia asumirá la representación ordinaria
del Consorcio Centro Federico García Lorca y dirigirá la gestión y administración del
Centro de acuerdo con las directrices establecidas en cada momento por el Consejo
Rector y la Comisión Ejecutiva.
Artículo 27.
a) Elaborar la propuesta de estructura organizativa y de gestión del Consorcio y del
Centro que sea necesaria para la consecución de los fines consorciales.
b) Elaborar la propuesta de plantilla y la relación de puestos de trabajo, en razón de
las necesidades de la estructura organizativa del Centro y de acuerdo con los límites y
condiciones previstos en la legislación propia de las Administraciones consorciadas.
c) Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Centro.
d) Elaborar el proyecto y ejecutar el Plan de Actuación Anual y las líneas generales
de actividades adoptadas por el Consejo Rector, elaborando igualmente el proyecto de
presupuesto anual del Consorcio.
e) Elaborar la propuesta de Normas de funcionamiento de las diferentes áreas del
Consorcio.
f) Ejercer la gestión presupuestaria y contable, ordenar pagos y gestionar la
contratación administrativa.
g) Ordenar gastos y pagos en la cuantía máxima que se determine por el Consejo
Rector a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
h) Coordinar, impulsar e inspeccionar las áreas del Centro Federico García Lorca.
i) Promover la organización de actividades culturales, educativas y científicas.
j) Impulsar acuerdos de cooperación con otras Instituciones afines.
k) Formular propuestas para la adopción de Acuerdos, al Consejo Rector y a la
Comisión Ejecutiva, en los asuntos correspondientes a la ejecución y desarrollo del Plan
de Actuación, Línea de Actividades y demás que resulten necesarios.
l) Adoptar las medidas necesarias para la protección, seguridad y conservación del
patrimonio cultural custodiado en el Centro Federico García Lorca, haciendo cumplir la
normativa vigente.
m) Custodiar los archivos y documentación administrativa del Centro.
n) Cuantas le encomienden la Presidencia, el Consejo Rector o la Comisión
Ejecutiva del Consorcio, incluida la adopción de medidas en casos de urgencia, con
posterior ratificación del Órgano competente según la materia.
cve: BOE-A-2024-27615
Verificable en https://www.boe.es
De manera particular, corresponde a la persona titular de la Dirección-Gerencia el
desempeño de las siguientes atribuciones:
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
4.
Sec. III. Pág. 187913
Será miembro de la Comisión la persona que ostente la Dirección-Gerencia.
Artículo 25.
Todos los cargos de la Comisión de Programación de carácter representativo son
honoríficos y no remunerados.
Sección sexta.
Dirección-Gerencia del Consorcio Centro Federico García Lorca
Artículo 26.
1. Para la prestación de los servicios y la atención de la dirección administrativa y
gerencial, gestión y funcionamiento general del Consorcio y del Centro Federico García
Lorca, el Consejo Rector designará una persona que ejercerá la Dirección-Gerencia, con
respeto a los principios legales de publicidad, mérito y capacidad.
2. El Consejo Rector fijará los términos, condiciones, y retribuciones del contrato de
alta dirección que regule la relación laboral entre la persona que ejerza la DirecciónGerencia y el Consorcio.
3. La persona titular de la Dirección-Gerencia asumirá la representación ordinaria
del Consorcio Centro Federico García Lorca y dirigirá la gestión y administración del
Centro de acuerdo con las directrices establecidas en cada momento por el Consejo
Rector y la Comisión Ejecutiva.
Artículo 27.
a) Elaborar la propuesta de estructura organizativa y de gestión del Consorcio y del
Centro que sea necesaria para la consecución de los fines consorciales.
b) Elaborar la propuesta de plantilla y la relación de puestos de trabajo, en razón de
las necesidades de la estructura organizativa del Centro y de acuerdo con los límites y
condiciones previstos en la legislación propia de las Administraciones consorciadas.
c) Organizar y dirigir al personal de los diferentes servicios del Centro.
d) Elaborar el proyecto y ejecutar el Plan de Actuación Anual y las líneas generales
de actividades adoptadas por el Consejo Rector, elaborando igualmente el proyecto de
presupuesto anual del Consorcio.
e) Elaborar la propuesta de Normas de funcionamiento de las diferentes áreas del
Consorcio.
f) Ejercer la gestión presupuestaria y contable, ordenar pagos y gestionar la
contratación administrativa.
g) Ordenar gastos y pagos en la cuantía máxima que se determine por el Consejo
Rector a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
h) Coordinar, impulsar e inspeccionar las áreas del Centro Federico García Lorca.
i) Promover la organización de actividades culturales, educativas y científicas.
j) Impulsar acuerdos de cooperación con otras Instituciones afines.
k) Formular propuestas para la adopción de Acuerdos, al Consejo Rector y a la
Comisión Ejecutiva, en los asuntos correspondientes a la ejecución y desarrollo del Plan
de Actuación, Línea de Actividades y demás que resulten necesarios.
l) Adoptar las medidas necesarias para la protección, seguridad y conservación del
patrimonio cultural custodiado en el Centro Federico García Lorca, haciendo cumplir la
normativa vigente.
m) Custodiar los archivos y documentación administrativa del Centro.
n) Cuantas le encomienden la Presidencia, el Consejo Rector o la Comisión
Ejecutiva del Consorcio, incluida la adopción de medidas en casos de urgencia, con
posterior ratificación del Órgano competente según la materia.
cve: BOE-A-2024-27615
Verificable en https://www.boe.es
De manera particular, corresponde a la persona titular de la Dirección-Gerencia el
desempeño de las siguientes atribuciones: