Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Consorcio Centro Federico García Lorca. Estatutos. (BOE-A-2024-27615)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publican los Estatutos modificados del Consorcio Centro Federico García Lorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187914
Artículo 28.
La Dirección-Gerencia será el responsable de la dirección y gestión administrativa y
económica del Consorcio y del Centro Federico García Lorca; por lo anterior, le
corresponde, igualmente la gestión presupuestaria y contable, organizar y dirigir al
personal de los diferentes servicios del Centro, ostentar la potestad disciplinaria sobre el
personal del Centro, excepto la adopción del despido disciplinario que corresponderá al
Consejo Rector del Consorcio.
Sección séptima.
Otros órganos del Consorcio
Artículo 29.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de los presentes Estatutos, el
Consejo Rector, a propuesta de la Comisión Ejecutiva o de la Comisión de
Programación, oída la Dirección-Gerencia del Consorcio Centro Federico García Lorca y
cuando las necesidades de funcionamiento o la mejor prestación de los servicios que el
Consorcio tiene encomendados así lo aconseje, podrá crear otros órganos colegiados de
naturaleza consultiva.
2. Dichos órganos colegiados tendrán las atribuciones y la composición que
determine la resolución por la que se acuerde su creación, que fijará asimismo las reglas
para su normal funcionamiento.
Artículo 30.
1. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Consejo Rector, a propuesta de la
Comisión Ejecutiva o de la Comisión de Programación y previo el informe de la
Dirección-Gerencia del Consorcio Centro Federico García Lorca podrá acordar la
creación de un Consejo de Mecenazgo, órgano de participación social en el que se
incluirán aquellas personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que de manera
significativa patrocinen y colaboren con los fines del Consorcio mediante la aportación
económica que en cada caso se establezca.
2. Las atribuciones y composición de este órgano de participación social se
determinarán en el acuerdo por el que se proceda a su creación, que establecerá
igualmente las reglas para su funcionamiento.
CAPÍTULO SEGUNDO
Funcionamiento de los órganos colegiados
Sección primera.
Régimen de sesiones de los órganos colegiados
1. Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias de los órganos
colegiados del Consorcio se cursarán por la persona que ejerza la Secretaría, en virtud
de orden de la Presidencia de los mismos, con antelación mínima de cinco días hábiles,
e irán acompañadas del orden del día y de toda la documentación necesaria para el
estudio previo de los asuntos incluidos en el mismo, donde se relacionarán los asuntos a
tratar en cada reunión. Asimismo, citarán expresamente el orden de convocatorias,
teniendo en cuenta que entre la primera y la segunda deberá existir una separación
temporal de, al menos, treinta minutos.
2. Para que los órganos colegiados del Consorcio queden válidamente constituidos,
en sesión ordinaria o extraordinaria, será necesaria la presencia de la mayoría de sus
componentes, de los titulares de la Presidencia y Secretaría o de quienes legalmente los
sustituyan. Si esta mayoría no se lograse, la sesión se celebrará en segunda
cve: BOE-A-2024-27615
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 31.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187914
Artículo 28.
La Dirección-Gerencia será el responsable de la dirección y gestión administrativa y
económica del Consorcio y del Centro Federico García Lorca; por lo anterior, le
corresponde, igualmente la gestión presupuestaria y contable, organizar y dirigir al
personal de los diferentes servicios del Centro, ostentar la potestad disciplinaria sobre el
personal del Centro, excepto la adopción del despido disciplinario que corresponderá al
Consejo Rector del Consorcio.
Sección séptima.
Otros órganos del Consorcio
Artículo 29.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de los presentes Estatutos, el
Consejo Rector, a propuesta de la Comisión Ejecutiva o de la Comisión de
Programación, oída la Dirección-Gerencia del Consorcio Centro Federico García Lorca y
cuando las necesidades de funcionamiento o la mejor prestación de los servicios que el
Consorcio tiene encomendados así lo aconseje, podrá crear otros órganos colegiados de
naturaleza consultiva.
2. Dichos órganos colegiados tendrán las atribuciones y la composición que
determine la resolución por la que se acuerde su creación, que fijará asimismo las reglas
para su normal funcionamiento.
Artículo 30.
1. Cuando las circunstancias así lo aconsejen, el Consejo Rector, a propuesta de la
Comisión Ejecutiva o de la Comisión de Programación y previo el informe de la
Dirección-Gerencia del Consorcio Centro Federico García Lorca podrá acordar la
creación de un Consejo de Mecenazgo, órgano de participación social en el que se
incluirán aquellas personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que de manera
significativa patrocinen y colaboren con los fines del Consorcio mediante la aportación
económica que en cada caso se establezca.
2. Las atribuciones y composición de este órgano de participación social se
determinarán en el acuerdo por el que se proceda a su creación, que establecerá
igualmente las reglas para su funcionamiento.
CAPÍTULO SEGUNDO
Funcionamiento de los órganos colegiados
Sección primera.
Régimen de sesiones de los órganos colegiados
1. Las convocatorias para las reuniones ordinarias y extraordinarias de los órganos
colegiados del Consorcio se cursarán por la persona que ejerza la Secretaría, en virtud
de orden de la Presidencia de los mismos, con antelación mínima de cinco días hábiles,
e irán acompañadas del orden del día y de toda la documentación necesaria para el
estudio previo de los asuntos incluidos en el mismo, donde se relacionarán los asuntos a
tratar en cada reunión. Asimismo, citarán expresamente el orden de convocatorias,
teniendo en cuenta que entre la primera y la segunda deberá existir una separación
temporal de, al menos, treinta minutos.
2. Para que los órganos colegiados del Consorcio queden válidamente constituidos,
en sesión ordinaria o extraordinaria, será necesaria la presencia de la mayoría de sus
componentes, de los titulares de la Presidencia y Secretaría o de quienes legalmente los
sustituyan. Si esta mayoría no se lograse, la sesión se celebrará en segunda
cve: BOE-A-2024-27615
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Artículo 31.