Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Consorcio Centro Federico García Lorca. Estatutos. (BOE-A-2024-27615)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publican los Estatutos modificados del Consorcio Centro Federico García Lorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 187915

convocatoria, siendo suficiente en este caso para la constitución del órgano
correspondiente la asistencia del titular de la Presidencia y de la Secretaría, o de quienes
les sustituyan y de, al menos, dos de sus miembros, sin perjuicio de lo dispuesto para la
válida constitución del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva del Consorcio.
3. La periodicidad de las sesiones ordinarias de los órganos colegiados será la
establecida en estos Estatutos o en el correspondiente acuerdo de creación de tales
órganos.
Artículo 32.
1. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure
incluido en el orden del día de la sesión correspondiente.
2. No obstante, a continuación de los asuntos incluidos en aquél, podrán tratarse
aquellos otros que hayan sido remitidos para su resolución en la sesión por razón de
urgencia; el proponente deberá justificar su urgencia y ser ésta aceptada por acuerdo
favorable de la mayoría simple de los miembros del órgano colegiado antes de entrar en
el examen y resolución de los asuntos a tratar.
Artículo 33.
1. Para cada uno de los órganos de la Entidad se llevará un Libro de Actas de las
sesiones. De los acuerdos adoptados por los órganos de gobierno del Consorcio se dará
traslado a las Administraciones consorciadas, de acuerdo con la normativa local vigente.
2. De cada sesión, la persona que ejerza la Secretaría extenderá acta donde se
consignará el lugar, día y hora en que comience aquélla; los nombres y apellidos del
titular de la Presidencia, de los miembros presentes y ausentes; los asuntos sometidos a
deliberación; votaciones efectuadas; acuerdos adoptados, breve resumen de las
intervenciones de los presentes, y hora en que se levanta la sesión.
3. De no celebrarse la sesión en primera o segunda convocatoria por falta de
asistentes o por cualquier otro motivo debidamente justificado, la persona que ejerza la
Secretaría suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma en la que consigne
la causa de la no celebración y nombres de los presentes y los ausentes.
4. Las actas serán autorizadas con la firma del titular de la Secretaría y el «Visto
Bueno» de la Presidencia del órgano colegiado correspondiente.
5. Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas. La adopción de acuerdos
se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio órgano colegiado acuerde lo
contrario (en votación ordinaria por mayoría simple) para un caso concreto y a solicitud
de alguno de sus miembros.
Artículo 34.
En lo no previsto por estos Estatutos respecto al funcionamiento de los órganos
colegiados del Consorcio regirá, con carácter supletorio, lo dispuesto para este tipo de
órganos en la legislación de carácter general que resulte de aplicación.
Sesiones del Consejo Rector

Artículo 35.
1. El Consejo Rector del Consorcio se reunirá con carácter ordinario dos veces al
año, y lo hará en forma extraordinaria cuando la persona titular de la Presidencia del
mismo lo estime necesario o a solicitud de tres vocales como mínimo.
2. A estos efectos, las reuniones ordinarias se producirán en el primer y último
trimestre del año.

cve: BOE-A-2024-27615
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Sección segunda.