Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Consorcio Centro Federico García Lorca. Estatutos. (BOE-A-2024-27615)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publican los Estatutos modificados del Consorcio Centro Federico García Lorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 187916

Artículo 36.
1. Los acuerdos del Consejo Rector se adoptarán, como regla general, por mayoría
simple de los miembros presentes, dirimiendo los empates el titular de la Presidencia del
mismo con voto de calidad, y en particular la aprobación de modificaciones en las
aportaciones sociales.
2. Se requerirá el voto favorable de los dos tercios del número legal de miembros
de este órgano para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
a) Aprobación de los nombramientos que le son atribuidos por estos Estatutos.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución del Consorcio o transformación de la Entidad en otra figura jurídica.
d) Ampliación del número de miembros de la Entidad.
3. Para la adopción de acuerdos de fusión, será preciso el voto favorable de la
mayoría absoluta de los miembros del Consejo Rector, estableciéndose un periodo de 50
años a partir del 30 de junio de 2024, en el que se debe contar en todo caso con el voto
favorable a estos efectos de los representantes en el mismo de la Fundación Federico
García Lorca, o de no existir esta, de la Comunidad de Herederos de Federico García
Lorca.
4. Será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de
miembros del Consejo Rector para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
a) Aprobación del presupuesto anual y del plan de actuación del Consorcio y del
Centro Federico García Lorca.
b) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda
del diez por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.
c) Contratación de operaciones de crédito cuando su importe exceda del diez por
ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.
d) Las restantes materias determinadas por la legislación vigente de aplicación.
5. Las decisiones sobre la enajenación, gravamen y permuta de los bienes que
integran el legado de Federico García Lorca, propiedad del Consorcio, deberán
adoptarse por el Consejo Rector y contar en todo caso con el voto favorable de los
representantes en dicho Consejo de la Fundación Federico García Lorca, o de no existir
esta, de la Comunidad de Herederos de Federico García Lorca durante un periodo de 50
años, computados desde el 30 de junio de 2024.
Sección tercera.

Sesiones de la Comisión Ejecutiva

Artículo 37.
La Comisión Ejecutiva se reunirá de manera ordinaria con carácter cuatrimestral, y lo
hará en forma extraordinaria cuando la persona titular de la Presidencia de este órgano
lo estime necesario o a solicitud de tres vocales como mínimo.

1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, en
particular los acuerdo relativos a:
a) Propuesta al Consejo Rector del presupuesto anual y del Plan de Actuación del
Consorcio y del Centro Federico García Lorca.
b) Aprobación de la tarifa de precios públicos de los servicios del Centro Federico
García Lorca.
c) Aprobación de la estructura organizativa de los servicios del Centro Federico
García Lorca.

cve: BOE-A-2024-27615
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Artículo 38.