Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Consorcio Centro Federico García Lorca. Estatutos. (BOE-A-2024-27615)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publican los Estatutos modificados del Consorcio Centro Federico García Lorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 187917

2. Será necesario el voto favorable de los dos tercios del número legal de miembros
de la Comisión Ejecutiva para la adopción de acuerdos en las siguientes materias:
a) Propuesta al Consejo Rector de modificación de los Estatutos.
b) Propuesta al Consejo Rector de disolución del Consorcio o de transformación del
Consorcio en otra figura jurídica.
c) Enajenación de bienes pertenecientes al Consorcio cuando su cuantía exceda
del diez por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto anual.
d) Propuesta de nombramiento conforme a estos Estatutos.
Sección cuarta.

La Secretaría

Artículo 39.
Son funciones de la persona titular de la Secretaría del Consejo Rector y de la
Comisión Ejecutiva:
a) Someter a la Presidencia, para su conformidad, la relación de asuntos que hayan
de figurar en el orden del día de las reuniones del Consejo Rector y de la Comisión
Ejecutiva y remitir a los miembros de éstos la convocatoria correspondiente.
b) Asistir a las reuniones del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, con voz,
pero sin voto, y levantar acta de las mismas, transcribiéndolas en el Libro de Actas, una
vez hayan sido aprobadas.
c) Notificar a los miembros del Consorcio y, en su caso, a las Administraciones
consorciadas los acuerdos del Consejo Rector y de la Comisión Ejecutiva, dentro de los
quince días siguientes a la fecha de aprobación del acta respectiva.
d) Expedir certificaciones del contenido del Libro de Actas del Consejo Rector y de
la Comisión Ejecutiva, con el visto bueno de la Presidencia.
e) Aquellas que le sean atribuidas por el Consejo Rector o la Comisión Ejecutiva.
Sección quinta.

Régimen jurídico del Consorcio

Artículo 40.
Las funciones públicas necesarias para la gestión del Consorcio en tanto que entidad
de derecho público, referentes a la fe pública y el asesoramiento legal (Secretaría) y el
control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera (Intervención), serán
ejercidas por personal funcionario perteneciente a la Administración de adscripción con
funciones reconocidas al efecto.
Artículo 41.
El régimen jurídico de los actos del Consorcio será el establecido por las disposiciones
legales de naturaleza local, autonómica y estatal que resulten de aplicación, sin perjuicio
de las peculiares propias derivadas del régimen de funcionamiento de este Consorcio.

1. Contra los actos del Consorcio los interesados podrán ejercitar las acciones e
interponer los recursos previstos por las leyes.
2. Las resoluciones del Consejo Rector pondrán fin a la vía administrativa,
pudiendo interponerse contra las mismas recurso de reposición o recurso ante la
Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2024-27615
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Artículo 42.