Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Consorcio Centro Federico García Lorca. Estatutos. (BOE-A-2024-27615)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publican los Estatutos modificados del Consorcio Centro Federico García Lorca.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187910
d) Aprobar la disolución del Consorcio.
e) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Consorcio para su aplicación al
ejercicio siguiente, fijando en ese momento las aportaciones de las Entidades
consorciadas.
f) Aprobar el Inventario de bienes y derechos, la Memoria anual y las Cuentas del
Centro Federico García Lorca.
g) Aprobar las actividades y Plan de Actuación del Centro Federico García Lorca.
h) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente
para su contratación o concesión y estén previstos en los presupuestos.
i) Aceptar las donaciones que se concedan al Consorcio y subvenciones que se
concedan, cuyo importe supere el porcentaje de los recursos ordinarios del presupuesto,
o bien la cuantía o duración que el Consejo Rector determine.
j) Aprobar la concertación de operaciones de crédito a largo plazo previa
autorización de la administración de adscripción y a corto plazo que excedan del diez por
ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
k) Las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuyo importe supere el del
contrato menor a los efectos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.
l) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el porcentaje de los
recursos ordinarios del presupuesto o la cuantía que el Consejo Rector estime
procedente.
m) Autorizar el ejercicio de cuantas acciones administrativas y jurisdiccionales sean
convenientes para el cumplimiento de los fines consorciales y la defensa en los
procedimientos que se dirijan contra el Consorcio.
n) Nombrar y separar de su cargo a la persona titular de la Dirección-Gerencia del
Consorcio, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
ñ) Aprobar las normas de funcionamiento del Centro Federico García Lorca.
o) Aprobar la propuesta de estructura organizativa de las diferentes áreas del
Centro Federico García Lorca.
p) Aprobar y elevar a los órganos competentes de la Administración a la que está
adscrito el Consorcio, la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo del
Centro Federico García Lorca, la fijación de la cuantía de sus retribuciones y los
procesos de selección, de acuerdo con la masa salarial aprobada anualmente por
aquella.
q) La determinación en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la cuantía
máxima para la ordenación de gastos y pagos y para la contratación por parte de la
persona titular de la Dirección-Gerencia.
r) Fijar y aprobar los precios públicos, correspondientes a los servicios a cargo del
Centro Federico García Lorca.
s) Aquellas facultades que correspondan legal o reglamentariamente al Consorcio y
no hayan sido expresamente atribuidas por estos estatutos a ningún órgano del mismo.
Artículo 19.
Sección tercera.
De la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio
Artículo 20.
Corresponden al titular de la Presidencia del Consejo Rector las siguientes
atribuciones:
a) Ostentar la más alta representación del Consorcio a todos los efectos.
cve: BOE-A-2024-27615
Verificable en https://www.boe.es
Todos los cargos del Consejo Rector, de carácter representativo de las
Administraciones y Entidades consorciadas, son honoríficos y no remunerados.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187910
d) Aprobar la disolución del Consorcio.
e) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos del Consorcio para su aplicación al
ejercicio siguiente, fijando en ese momento las aportaciones de las Entidades
consorciadas.
f) Aprobar el Inventario de bienes y derechos, la Memoria anual y las Cuentas del
Centro Federico García Lorca.
g) Aprobar las actividades y Plan de Actuación del Centro Federico García Lorca.
h) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente
para su contratación o concesión y estén previstos en los presupuestos.
i) Aceptar las donaciones que se concedan al Consorcio y subvenciones que se
concedan, cuyo importe supere el porcentaje de los recursos ordinarios del presupuesto,
o bien la cuantía o duración que el Consejo Rector determine.
j) Aprobar la concertación de operaciones de crédito a largo plazo previa
autorización de la administración de adscripción y a corto plazo que excedan del diez por
ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
k) Las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuyo importe supere el del
contrato menor a los efectos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público.
l) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el porcentaje de los
recursos ordinarios del presupuesto o la cuantía que el Consejo Rector estime
procedente.
m) Autorizar el ejercicio de cuantas acciones administrativas y jurisdiccionales sean
convenientes para el cumplimiento de los fines consorciales y la defensa en los
procedimientos que se dirijan contra el Consorcio.
n) Nombrar y separar de su cargo a la persona titular de la Dirección-Gerencia del
Consorcio, a propuesta de la Comisión Ejecutiva.
ñ) Aprobar las normas de funcionamiento del Centro Federico García Lorca.
o) Aprobar la propuesta de estructura organizativa de las diferentes áreas del
Centro Federico García Lorca.
p) Aprobar y elevar a los órganos competentes de la Administración a la que está
adscrito el Consorcio, la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo del
Centro Federico García Lorca, la fijación de la cuantía de sus retribuciones y los
procesos de selección, de acuerdo con la masa salarial aprobada anualmente por
aquella.
q) La determinación en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la cuantía
máxima para la ordenación de gastos y pagos y para la contratación por parte de la
persona titular de la Dirección-Gerencia.
r) Fijar y aprobar los precios públicos, correspondientes a los servicios a cargo del
Centro Federico García Lorca.
s) Aquellas facultades que correspondan legal o reglamentariamente al Consorcio y
no hayan sido expresamente atribuidas por estos estatutos a ningún órgano del mismo.
Artículo 19.
Sección tercera.
De la Presidencia del Consejo Rector del Consorcio
Artículo 20.
Corresponden al titular de la Presidencia del Consejo Rector las siguientes
atribuciones:
a) Ostentar la más alta representación del Consorcio a todos los efectos.
cve: BOE-A-2024-27615
Verificable en https://www.boe.es
Todos los cargos del Consejo Rector, de carácter representativo de las
Administraciones y Entidades consorciadas, son honoríficos y no remunerados.