Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Consorcio Centro Federico García Lorca. Estatutos. (BOE-A-2024-27615)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publican los Estatutos modificados del Consorcio Centro Federico García Lorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sección segunda.
Sec. III. Pág. 187909
Del Consejo Rector
Artículo 17.
1. El Consejo Rector es el máximo órgano colegiado de gobierno del Consorcio
Centro Federico García Lorca. Está integrado por los siguientes miembros:
a) La Presidencia, que tendrá carácter rotatorio, alternándose entre la persona
titular de la Consejería competente en materia de Cultura y la persona titular de la
Alcaldía de Granada por periodos de dos años, comenzando por el titular de la Alcaldía
de Granada.
b) La Vicepresidencia, que será ejercida con el mismo carácter rotatorio por aquel
representante al que no corresponda la Presidencia.
En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento de las personas titulares de la
Presidencia y de la Vicepresidencia, serán suplidas conforme a las normas de sustitución
de los cargos de aquella Administración a quien correspondiera su nombramiento.
c) Vocales:
Dos representantes del Ministerio de Cultura.
Dos representantes de la Junta de Andalucía.
Dos representantes del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Un representante de la Excma. Diputación Provincial de Granada.
Dos representantes de la Fundación Federico García Lorca, y en caso de no existir
ésta, de la Comunidad de Herederos de Federico García Lorca.
2. Asistirán a las reuniones del Consejo Rector, con voz y sin voto, la persona titular
de la Dirección-Gerencia del Consorcio.
3. Ejercerá la Secretaría del Consejo Rector, asistiendo a sus reuniones con voz,
pero sin voto, una persona funcionaria perteneciente a la Administración a la que está
adscrito el Consorcio, designada por la misma de acuerdo con su propia normativa.
4. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de este órgano, previa invitación de la
Presidencia, con voz, pero sin voto, otras personas físicas y jurídicas que colaboren con
el Consorcio, así como técnicos o expertos invitados por la Presidencia, por sí o a
instancia de al menos dos de los miembros que componen este órgano de gobierno,
siempre que representen a más de una de las Administraciones públicas o Entidades
consorciadas.
5. Igualmente asistirá la Intervención que ejercerá funciones de control económico y
financiero, y tendrá voz en los asuntos de índole económica que se debatan; será
persona funcionaria perteneciente a la Administración a la que está adscrito el
Consorcio, designada por la misma de acuerdo con su propia normativa.
Artículo 18.
Las atribuciones del Consejo Rector serán las siguientes:
a) Las funciones superiores de gobierno del Consorcio.
b) Aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos.
c) Aprobar la admisión de nuevas Entidades al Consorcio y la separación de alguna
de las ya consorciadas.
cve: BOE-A-2024-27615
Verificable en https://www.boe.es
La designación nominal de cada una de las personas titulares de las vocalías de las
Administraciones y Entidades consorciadas y de sus suplentes, será efectuada
libremente por el órgano competente de las mismas, conforme a lo establecido en su
normativa rectora y su mandato tendrá la duración que el mismo decida.
El número de vocales podrá incrementarse por acuerdo del Consejo Rector, a
medida que se vayan produciendo nuevas incorporaciones de Entidades y Organismos,
sin necesidad de modificar los Estatutos.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sección segunda.
Sec. III. Pág. 187909
Del Consejo Rector
Artículo 17.
1. El Consejo Rector es el máximo órgano colegiado de gobierno del Consorcio
Centro Federico García Lorca. Está integrado por los siguientes miembros:
a) La Presidencia, que tendrá carácter rotatorio, alternándose entre la persona
titular de la Consejería competente en materia de Cultura y la persona titular de la
Alcaldía de Granada por periodos de dos años, comenzando por el titular de la Alcaldía
de Granada.
b) La Vicepresidencia, que será ejercida con el mismo carácter rotatorio por aquel
representante al que no corresponda la Presidencia.
En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento de las personas titulares de la
Presidencia y de la Vicepresidencia, serán suplidas conforme a las normas de sustitución
de los cargos de aquella Administración a quien correspondiera su nombramiento.
c) Vocales:
Dos representantes del Ministerio de Cultura.
Dos representantes de la Junta de Andalucía.
Dos representantes del Excmo. Ayuntamiento de Granada.
Un representante de la Excma. Diputación Provincial de Granada.
Dos representantes de la Fundación Federico García Lorca, y en caso de no existir
ésta, de la Comunidad de Herederos de Federico García Lorca.
2. Asistirán a las reuniones del Consejo Rector, con voz y sin voto, la persona titular
de la Dirección-Gerencia del Consorcio.
3. Ejercerá la Secretaría del Consejo Rector, asistiendo a sus reuniones con voz,
pero sin voto, una persona funcionaria perteneciente a la Administración a la que está
adscrito el Consorcio, designada por la misma de acuerdo con su propia normativa.
4. Asimismo, podrán asistir a las reuniones de este órgano, previa invitación de la
Presidencia, con voz, pero sin voto, otras personas físicas y jurídicas que colaboren con
el Consorcio, así como técnicos o expertos invitados por la Presidencia, por sí o a
instancia de al menos dos de los miembros que componen este órgano de gobierno,
siempre que representen a más de una de las Administraciones públicas o Entidades
consorciadas.
5. Igualmente asistirá la Intervención que ejercerá funciones de control económico y
financiero, y tendrá voz en los asuntos de índole económica que se debatan; será
persona funcionaria perteneciente a la Administración a la que está adscrito el
Consorcio, designada por la misma de acuerdo con su propia normativa.
Artículo 18.
Las atribuciones del Consejo Rector serán las siguientes:
a) Las funciones superiores de gobierno del Consorcio.
b) Aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos.
c) Aprobar la admisión de nuevas Entidades al Consorcio y la separación de alguna
de las ya consorciadas.
cve: BOE-A-2024-27615
Verificable en https://www.boe.es
La designación nominal de cada una de las personas titulares de las vocalías de las
Administraciones y Entidades consorciadas y de sus suplentes, será efectuada
libremente por el órgano competente de las mismas, conforme a lo establecido en su
normativa rectora y su mandato tendrá la duración que el mismo decida.
El número de vocales podrá incrementarse por acuerdo del Consejo Rector, a
medida que se vayan produciendo nuevas incorporaciones de Entidades y Organismos,
sin necesidad de modificar los Estatutos.