Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Consorcio Centro Federico García Lorca. Estatutos. (BOE-A-2024-27615)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publican los Estatutos modificados del Consorcio Centro Federico García Lorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 187907

Artículo 12.
1. La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso será
causa de disolución que los fines estatutarios del consorcio hayan sido cumplidos.
2. El máximo órgano de gobierno del consorcio, al adoptar el acuerdo de disolución,
nombrará un liquidador. A falta de acuerdo, el liquidador será el administrador del
consorcio.
3. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro
del consorcio de conformidad con el criterio que apruebe el Consejo Rector. Si no se
aprobara criterio por el Consejo Rector, se calculará la mencionada cuota de acuerdo
con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la
liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el dispuesto en los
Estatutos. A falta de criterio adoptado por el Consejo Rector, se tendrán en cuenta tanto
el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del consorcio al
fondo patrimonial del mismo, como la financiación concedida cada año. Si alguno de los
miembros del consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el
criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido
durante el tiempo que ha pertenecido en el consorcio.
4. Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago
de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.
5. Las entidades consorciadas podrán acordar, por unanimidad, la cesión global de
activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la
continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se liquida.
6. En los casos de disolución y liquidación del Consorcio, el Consejo Rector
determinará el destino de los bienes propiedad del Consorcio que integran el legado del
poeta, debiendo permanecer estos en todo caso en la ciudad de Granada. Durante un
periodo de 50 años, computados desde el 30 de junio de 2024, deberá aprobar dicho
destino la Fundación Federico García Federico García Lorca, o de no existir esta, la
Comunidad de Herederos de Federico García Lorca.
CAPÍTULO SEXTO
El Centro Federico García Lorca
Artículo 13.
El Consorcio, como ente gestor del Centro Federico García Lorca, desarrollará sus
actividades y estudios teniendo como referencia conceptual la vida y obra de Federico
García Lorca, su nivel de exigencia y calidad tanto en la reconstrucción y revitalización
de las tradiciones culturales como su capacidad de experimentación e investigación en el
desarrollo de formas nuevas y vanguardistas. Todo ello sin renunciar a una conexión
inmediata con el público.
Artículo 14.

a) La conservación y el estudio del legado de Federico García Lorca propiedad del
Consorcio y de los fondos de la Fundación Federico García Lorca.
b) La difusión y el estudio de la obra de Federico García Lorca y la promoción de
los intercambios culturales permanentes con centros homólogos de otras ciudades y
países.
c) La organización de actividades culturales que permitan ofrecer al público una
selección de excelencia en el ámbito de la creación contemporánea en literatura, música,
artes plásticas, pensamiento, cine, teatro, artes audiovisuales, etc., convirtiéndose en un

cve: BOE-A-2024-27615
Verificable en https://www.boe.es

El Consorcio, como ente gestor del Centro Federico García Lorca tendrá como
funciones: