Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Consorcio Centro Federico García Lorca. Estatutos. (BOE-A-2024-27615)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publican los Estatutos modificados del Consorcio Centro Federico García Lorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187906
pago de la cuota de separación, en el supuesto de que ésta resultara positiva, así como
la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho
de separación si la cuota es negativa. La efectiva separación del consorcio se producirá
una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto en que ésta resulte positiva,
o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.
b) Si el consorcio está adscrito, de acuerdo con lo previsto en la ley, a la
Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el
consorcio a quién, de las restantes Administraciones o entidades u organismos públicos
vinculados o dependientes de una Administración que permanecen en el consorcio, se
adscribe en aplicación de los criterios establecidos en la ley.
CAPÍTULO CUARTO
Modificación de los Estatutos
Artículo 9.
La modificación de los presentes Estatutos será acordada por el Consejo Rector del
Consorcio, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, y en la forma prevista en estos
Estatutos, debiendo ser ratificada por los órganos competentes de las Administraciones,
Instituciones y Entidades que la componen.
CAPÍTULO QUINTO
Duración y disolución
Artículo 10.
El Consorcio se constituye con carácter indefinido.
Artículo 11.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Consorcio podrá disolverse de
acuerdo con el procedimiento establecido en este texto estatutario, en virtud de la
concurrencia de alguna de las causas que se relacionan a continuación:
2. La disolución del Consorcio será acordada por el Consejo Rector mediante
resolución adoptada con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de dicho
órgano, a propuesta de cualquiera de las Administraciones y Entidades miembros,
siendo vinculante si la propusieran las tres cuartas partes de los miembros consorciados.
3. A partir de tal momento, el Consorcio no podrá actuar sino a efectos de su
liquidación que, en ningún caso, durará más de doce meses. En este caso, el haber
resultante de la liquidación se repartirá entre los miembros en proporción a sus
aportaciones, y las Administraciones y Entidades consorciadas le sucederán en sus
derechos y obligaciones conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
cve: BOE-A-2024-27615
Verificable en https://www.boe.es
a) Por incumplimiento de su finalidad y objetivos.
b) Por mutuo acuerdo de las Administraciones, Entidades e Instituciones
consorciadas.
c) Por imposibilidad de continuar su funcionamiento.
d) Por la separación de alguno de sus miembros si con ello deviniera inoperante,
salvo que el resto acuerde su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio, al
menos dos Administraciones o dos entidades u organismos públicos vinculados o
dependientes de más de una Administración.
e) Por su transformación en otra entidad.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187906
pago de la cuota de separación, en el supuesto de que ésta resultara positiva, así como
la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho
de separación si la cuota es negativa. La efectiva separación del consorcio se producirá
una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto en que ésta resulte positiva,
o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.
b) Si el consorcio está adscrito, de acuerdo con lo previsto en la ley, a la
Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el
consorcio a quién, de las restantes Administraciones o entidades u organismos públicos
vinculados o dependientes de una Administración que permanecen en el consorcio, se
adscribe en aplicación de los criterios establecidos en la ley.
CAPÍTULO CUARTO
Modificación de los Estatutos
Artículo 9.
La modificación de los presentes Estatutos será acordada por el Consejo Rector del
Consorcio, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, y en la forma prevista en estos
Estatutos, debiendo ser ratificada por los órganos competentes de las Administraciones,
Instituciones y Entidades que la componen.
CAPÍTULO QUINTO
Duración y disolución
Artículo 10.
El Consorcio se constituye con carácter indefinido.
Artículo 11.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el Consorcio podrá disolverse de
acuerdo con el procedimiento establecido en este texto estatutario, en virtud de la
concurrencia de alguna de las causas que se relacionan a continuación:
2. La disolución del Consorcio será acordada por el Consejo Rector mediante
resolución adoptada con el voto favorable de los dos tercios de los miembros de dicho
órgano, a propuesta de cualquiera de las Administraciones y Entidades miembros,
siendo vinculante si la propusieran las tres cuartas partes de los miembros consorciados.
3. A partir de tal momento, el Consorcio no podrá actuar sino a efectos de su
liquidación que, en ningún caso, durará más de doce meses. En este caso, el haber
resultante de la liquidación se repartirá entre los miembros en proporción a sus
aportaciones, y las Administraciones y Entidades consorciadas le sucederán en sus
derechos y obligaciones conforme a lo dispuesto en los presentes Estatutos.
cve: BOE-A-2024-27615
Verificable en https://www.boe.es
a) Por incumplimiento de su finalidad y objetivos.
b) Por mutuo acuerdo de las Administraciones, Entidades e Instituciones
consorciadas.
c) Por imposibilidad de continuar su funcionamiento.
d) Por la separación de alguno de sus miembros si con ello deviniera inoperante,
salvo que el resto acuerde su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio, al
menos dos Administraciones o dos entidades u organismos públicos vinculados o
dependientes de más de una Administración.
e) Por su transformación en otra entidad.