Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Consorcio Centro Federico García Lorca. Estatutos. (BOE-A-2024-27615)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publican los Estatutos modificados del Consorcio Centro Federico García Lorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 187905

2. Con este objeto, deberán solicitar del Consorcio las condiciones de admisión,
entre las que estará la necesaria aceptación de los presentes Estatutos, sus
modificaciones y los acuerdos que, en su interpretación y aplicación, hayan adoptado los
órganos de gobierno del Consorcio.
3. Su admisión se producirá una vez que acepten estas condiciones, tras la
aprobación del Consejo Rector y la firma del oportuno convenio de adhesión en el que se
fijarán las condiciones de admisión, entre las que estará la aportación al Consorcio y la
fijación de los representantes que le correspondan en los órganos colegiados de la
Entidad en los términos previstos en estos estatutos.
4. La incorporación de nuevos miembros al Consorcio podrá ser acordada por el
Consejo Rector siempre que se trate de Entidades o Instituciones en las que concurran
los requisitos establecidos para ser miembros del Consorcio. Los nuevos miembros
tendrán representación en los órganos del Consorcio en proporción a sus aportaciones
en el presupuesto anual del mismo o a su patrimonio propio.
Artículo 8.

a) Se calculará la cuota de separación que le corresponda a quien ejercite su
derecho de separación, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en
el saldo resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación, teniendo en
cuenta que el criterio de reparto será el que apruebe el Consejo Rector. A falta de criterio
aprobado por el Consejo Rector, se considerará cuota de separación la que le hubiera
correspondido en la liquidación. En defecto de determinación de la cuota de liquidación
se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado quien
ejerce el derecho de separación al fondo patrimonial del consorcio, como la financiación
concedida cada año. Si el miembro del consorcio que se separa no hubiere realizado
aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los
ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al
consorcio. Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el

cve: BOE-A-2024-27615
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1. Los miembros del consorcio podrán separarse del mismo en cualquier momento,
siempre que no se haya señalado término para la duración del consorcio. Cualquiera de
sus miembros podrá separarse si alguno de los miembros del consorcio hubiera
incumplido alguna de sus obligaciones estatutarias y, en particular, aquellas que impidan
cumplir con el fin para el que fue creado el consorcio, como es la obligación de realizar
aportaciones al fondo patrimonial. El derecho de separación habrá de ejercitarse
mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del consorcio. En el escrito
deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de
requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir
tras el requerimiento.
2. En todo caso, si se produjera la separación de alguna de las Administraciones,
Entidades o Instituciones consorciadas, que no conlleve la disolución del Consorcio,
corresponderá al Consejo Rector, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, determinar la
existencia de los motivos que justifiquen la separación, asegurarse de que no se
perjudica los intereses públicos representados y que la Administración, Entidad o
Institución que solicita la separación se encuentra al corriente de todas las obligaciones
contraídas para con el Consorcio, incluidos los importes correspondientes a gastos de
carácter plurianual que deban desembolsarse con carácter anticipado, o bien que se
comprometa fehacientemente a su liquidación mediante la aportación del
correspondiente documento de compromiso o reconocimiento de deuda.
3. El ejercicio del derecho de separación producirá la disolución del consorcio,
salvo que el resto de miembros, de conformidad con lo previsto en estos Estatutos,
acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio, al menos, dos
Administraciones, o dos entidades u organismos vinculados o dependientes de más de
una Administración. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la
disolución del consorcio se aplicarán las siguientes reglas: