Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Consorcio Centro Federico García Lorca. Estatutos. (BOE-A-2024-27615)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publican los Estatutos modificados del Consorcio Centro Federico García Lorca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187904
Artículo 2.
1. El Consorcio, en tanto que Entidad de Derecho Público, tendrá personalidad
jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, todo ello
dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico
vigente.
2. El Consorcio estará adscrito al Excmo. Ayuntamiento de Granada y se regirá por
los presentes Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 120.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local modificada por la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y demás
disposiciones generales y autonómicas que sean de aplicación.
Artículo 3.
1. El Consorcio Centro Federico García Lorca tendrá por objeto la ejecución del
proyecto de creación como la gestión posterior del Centro Federico García Lorca, en la
Ciudad de Granada, comprendiendo las actuaciones de contratación del proyecto, obras,
suministros de equipamientos y actividades vinculadas a la construcción del Centro, y se
constituye en instrumento de organización común para la gestión del Centro.
2. A estos efectos, podrá desarrollar cualquier tipo de actividad tendente a la
consecución de los fines mencionados en el apartado anterior.
Artículo 4.
Los miembros del Consorcio asegurarán el desarrollo de las actividades y programas
del Consorcio mediante la aportación de los recursos necesarios en los ámbitos de
personal, medios materiales, programas y funcionamiento del ente consorcial.
CAPÍTULO SEGUNDO
Ámbito territorial y domicilio
Artículo 5.
El ámbito territorial del Consorcio Centro Federico García Lorca será preferentemente
la Ciudad de Granada, donde procederá fundamentalmente a organizar y realizar sus
objetivos, sin perjuicio de extender su actividad a la Provincia de Granada, Comunidad
Autónoma de Andalucía, al resto de España y el extranjero cuando así lo exija el
cumplimiento del interés general que tiene encomendado.
Artículo 6.
CAPÍTULO TERCERO
Incorporación y separación de miembros
Artículo 7.
1. Al Consorcio podrán incorporarse como miembros otras Entidades e
Instituciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que persigan fines de interés
público concurrentes con los de las Administraciones y Entidades consorciadas.
cve: BOE-A-2024-27615
Verificable en https://www.boe.es
El Consorcio fija su sede en la Ciudad de Granada, en el Centro Federico García
Lorca, sito en la Plaza de la Romanilla.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187904
Artículo 2.
1. El Consorcio, en tanto que Entidad de Derecho Público, tendrá personalidad
jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, todo ello
dentro de los límites y con sujeción a los presentes Estatutos y al ordenamiento jurídico
vigente.
2. El Consorcio estará adscrito al Excmo. Ayuntamiento de Granada y se regirá por
los presentes Estatutos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 120.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local modificada por la Ley 27/2013,
de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, el
Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto
refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y demás
disposiciones generales y autonómicas que sean de aplicación.
Artículo 3.
1. El Consorcio Centro Federico García Lorca tendrá por objeto la ejecución del
proyecto de creación como la gestión posterior del Centro Federico García Lorca, en la
Ciudad de Granada, comprendiendo las actuaciones de contratación del proyecto, obras,
suministros de equipamientos y actividades vinculadas a la construcción del Centro, y se
constituye en instrumento de organización común para la gestión del Centro.
2. A estos efectos, podrá desarrollar cualquier tipo de actividad tendente a la
consecución de los fines mencionados en el apartado anterior.
Artículo 4.
Los miembros del Consorcio asegurarán el desarrollo de las actividades y programas
del Consorcio mediante la aportación de los recursos necesarios en los ámbitos de
personal, medios materiales, programas y funcionamiento del ente consorcial.
CAPÍTULO SEGUNDO
Ámbito territorial y domicilio
Artículo 5.
El ámbito territorial del Consorcio Centro Federico García Lorca será preferentemente
la Ciudad de Granada, donde procederá fundamentalmente a organizar y realizar sus
objetivos, sin perjuicio de extender su actividad a la Provincia de Granada, Comunidad
Autónoma de Andalucía, al resto de España y el extranjero cuando así lo exija el
cumplimiento del interés general que tiene encomendado.
Artículo 6.
CAPÍTULO TERCERO
Incorporación y separación de miembros
Artículo 7.
1. Al Consorcio podrán incorporarse como miembros otras Entidades e
Instituciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que persigan fines de interés
público concurrentes con los de las Administraciones y Entidades consorciadas.
cve: BOE-A-2024-27615
Verificable en https://www.boe.es
El Consorcio fija su sede en la Ciudad de Granada, en el Centro Federico García
Lorca, sito en la Plaza de la Romanilla.