Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27619)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Federación de Asociaciones Científico-Médicas de España, para la promoción, el impulso y el desarrollo de la transformación digital del Sistema Nacional de Salud y la aplicación de las tecnologías digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 187937

de la misma una ficha en formato electrónico, cuyo modelo será acordada por la
Comisión de Seguimiento.
e) Las dispuestas en las cláusulas décima y undécima para los supuestos de
extinción o modificación del convenio.
Los representantes del Ministerio de Sanidad asumirán las funciones de secretaría
mediante la convocatoria de reuniones, recepción y tramitación de las solicitudes de
adhesión o de renuncia, y la llevanza de un registro de entidades participantes.
Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de
la Comisión de Seguimiento y Control, cuantas discrepancias resulten de la
interpretación y cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de la competencia del
orden jurisdiccional contencioso administrativo para el conocimiento de cuantas
cuestiones y litigios pudieran surgir.
La Comisión de Seguimiento y Control se reunirá, al menos, una vez al año, y
cuando se estime necesario a instancia de cualquiera de las partes. Podrá actuar bien
mediante reuniones presenciales, levantándose las correspondientes actas, o por los
medios telemáticos y/o electrónicos oportunos y cuando se estime necesario a instancia
de cualquiera de las partes.
Sus normas de funcionamiento se regirán por lo previsto en el presente convenio y
supletoriamente por lo estipulado en la sección 3.ª, del capítulo II, del título preliminar de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Confidencialidad, publicidad y propiedad intelectual.
Las partes firmantes de este convenio se comprometen a mantener la
confidencialidad de los datos e informaciones facilitados por cualquier otra parte y de los
que no se autorice expresamente su difusión por escrito o constando en acta de las
reuniones del Comité, no solo durante su vigencia, sino incluso tras su extinción.
Mantendrán dicha información en reserva y secreto y no la revelarán ni total ni
parcialmente a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en
los casos y mediante la forma legalmente previstos.
Se dará publicidad a este convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del
artículo 8. 1. b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
La titularidad de los resultados obtenidos por los trabajos que se generen en virtud
del presente acuerdo y que sean susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual
serán propiedad de las partes firmantes individual o conjuntamente según la contribución
de cada uno de los participantes en la generación de esos derechos, lo que determinará
la inclusión como autores de los participantes en las publicaciones que se obtengan del
desarrollo del convenio así como su pertenencia a las instituciones de las que dependen,
salvo casos de derechos preexistentes.
Eficacia y duración.

El presente convenio resultará eficaz tras su inscripción en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal de
conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público y tendrá una vigencia de dos años. Asimismo, será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con posterioridad a dicha inscripción.
En aplicación del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, la prórroga del presente convenio requerirá el acuerdo
unánime de los firmantes, previo a la finalización del convenio, debiéndose seguir la
misma tramitación que el convenio inicial. La duración máxima de las sucesivas
prórrogas, que no pueden superar cada una el periodo de vigencia inicial, no podrá
exceder de cuatro años.

cve: BOE-A-2024-27619
Verificable en https://www.boe.es

Séptima.