Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27619)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Federación de Asociaciones Científico-Médicas de España, para la promoción, el impulso y el desarrollo de la transformación digital del Sistema Nacional de Salud y la aplicación de las tecnologías digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 187936

de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación para el SNS y sus
unidades dependientes.
8. Elaborar conjuntamente con la Secretaría General de Salud Digital, Información
e Innovación para el SNS una Memoria Anual que detalle las colaboraciones realizadas.
Tercera. Adhesión de otras entidades.
A este convenio se podrán adherir otras sociedades científicas y asociaciones de
carácter científico que cumplan los siguientes requisitos:
– Ser entidades sin ánimo lucrativo de acuerdo a la definición del artículo 2 de la
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y
de los incentivos fiscales al mecenazgo.
– Que se trate de sociedades científico-médicas cuyo principal fin perseguido sea de
tipo científico o de investigación científica.
– Compartir y perseguir fines comunes a los expresados en el presente convenio, de
conformidad con sus estatutos o normas por las que se rijan.
La adhesión se producirá mediante la firma de un acto de adhesión según el modelo
que se adjunta como anexo, siempre que exista conformidad por el Ministerio de
Sanidad y se haya comprobado la naturaleza de la entidad. La adhesión al convenio será
eficaz desde la inscripción del acto de adhesión en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
En el supuesto que una entidad solicitante esté adherida a una entidad mayor que
aglutine a varias, será preciso la conformidad de esa entidad mayor.
La solicitud de adhesión se remitirá firmada electrónicamente al buzón
gabinetesgsdii@sanidad.gob.es.
Cuarta.

Compromisos económicos.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestaciones
económicas entre las partes.
Quinta.

Comisión de seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento compuesta:
– Por parte del Ministerio de Sanidad, por dos miembros que serán nombrados por
la persona titular de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación
del SNS.
– Por parte de FACME, por un miembro designado por la persona que ostenta la
Presidencia de la entidad.

a) Interpretación y seguimiento del desarrollo y ejecución del convenio.
b) Orientación que deberá darse a las diversas actividades que se realicen
conjuntamente.
c) Elaborar los programas de trabajo de colaboración y supervisar y evaluar su
ejecución.
d) Seguimiento de las actividades desarrolladas del convenio, y elaboración de la
Memoria Anual. Para tal fin, los proponentes de cada actividad cumplimentarán, al final

cve: BOE-A-2024-27619
Verificable en https://www.boe.es

En el caso de que se adhiriese alguna entidad más al convenio, el nuevo miembro
adherido tendrá la posibilidad de participar en la Comisión de Seguimiento por vía de
representación, eligiendo una de las entidades originarias a través de la solicitud de
adhesión.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento y Control serán las siguientes: