Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-27619)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Secretaría General de Salud Digital, Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud, por la que se publica el Convenio con la Federación de Asociaciones Científico-Médicas de España, para la promoción, el impulso y el desarrollo de la transformación digital del Sistema Nacional de Salud y la aplicación de las tecnologías digitales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 187938

Octava. Naturaleza jurídica.
El presente convenio es un instrumento de colaboración de naturaleza administrativa
de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del sector Público, y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto
en su capítulo VI, título preliminar.
Novena.

Renuncia unilateral.

Las entidades adheridas a posteriori, pueden presentar la renuncia a continuar las
actividades que son objeto de este convenio, en cualquier momento a lo largo de su
vigencia.
La renuncia surtirá efectos un mes más tarde de su presentación. El periodo entre el
anuncio de renuncia y su efectividad se destinará a que la parte renunciante reporte por
escrito las actividades que pueda tener en curso de ejecución o pendientes y que
puedan ser distribuidas entre el resto de las partes firmantes de convenio.
La renuncia unilateral no implica más obligaciones que el cumplimiento de lo
establecido en el párrafo anterior y no implicará responsabilidad alguna para el
renunciante más allá de la que pudiera derivar de las actividades llevadas a cabo
durante el periodo previo a la renuncia y que solo quedarán liquidadas con la completa
extinción del convenio.
La presente cláusula no será de aplicación a las entidades firmantes originarias, que
nunca podrá ejercer esta cláusula. En este caso, si las partes pretenden resolver el
convenio, habrán de ejercer la cláusula siguiente.
Décima.

Causas de extinción y resolución.

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:

3. Si una de las partes considera que ha existido incumplimiento por la otra parte
deberá comunicarlo a la parte incumplidora, para que ésta, en el plazo de diez días
contados desde la fecha de la comunicación, subsane el incumplimiento. Si no fuera
subsanado, la parte que hubiere solicitado la subsanación podrá dar por resuelto el
acuerdo previa comunicación por escrito a la otra parte. La parte incumplidora se
responsabilizará de las obligaciones en que hubiese incurrido la parte cumplidora en la
actuación que haya dado lugar al incumplimiento.
4. En los supuestos de resolución anticipada, la Comisión de seguimiento prevista
en la cláusula quinta, elevará informe a las partes firmantes, que decidirán sobre la forma
de terminar las actuaciones en curso de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 de
la Ley 40/2015. En el momento de la resolución del convenio, las partes establecerán un
plazo improrrogable para la finalización de las actuaciones en curso y que, en todo caso,
no podrá exceder de tres meses.

cve: BOE-A-2024-27619
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes, tanto originarios como adheridos a
posteriori.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.