Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-27620)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la realización de las actividades de Laboratorio Nacional de Referencia de contaminantes orgánicos persistentes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187946
Por parte de la AESAN O.A. los representantes serán:
– La persona que ostente la dirección del CNA.
– La persona que ostente la subdirección del CNA.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos que se
adopten, resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y cumplimiento que
pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente acuerdo y definirá las
condiciones de la publicación y comunicación de los resultados agregados de la
intervención.
La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos según las normas contenidas en
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico de Sector Público.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, dos veces al año, bien mediante
reuniones presenciales o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos.
Séptima.
Obligaciones económicas.
La AESAN O.A. compensará al Laboratorio de Dioxinas del IDAEA-CSIC por el coste
que suponga la realización del objeto del presente acuerdo de encomienda de gestión,
para participar en actividades como LNR. Este importe, se estima que no superará la
cantidad total de 36.000 euros para el periodo de duración del acuerdo de 24 meses.
Dicha estimación se vincula a la realización de las siguientes actividades:
La transferencia de las cantidades que se deriven de estas actividades se abonará
en dos pagos, el primero se realizará a los doce meses desde la formalización del
presente convenio y el segundo en el correspondiente al ejercicio presupuestario de
finalización de los mismos.
El pago final a la terminación de los trabajos, se hará previa presentación de la
certificación justificativa por parte del CSIC-IDAEA de las acciones realizadas y previa
certificación por parte de la persona titular de la Subdirección General de Control Oficial
y Alertas de la AESAN O.A., confirmando la correcta ejecución por parte de CSIC-IDAEA
de las actividades establecidas en el presente acuerdo.
La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria
que a tal efecto designe el CSIC-IDAEA.
cve: BOE-A-2024-27620
Verificable en https://www.boe.es
– Participar en el Workshop anual organizado por el EURL-COP: Implica al menos la
asistencia al Workshop anual del EURLMB.
– Participar en los ejercicios intercomparativos organizados por el EUR-COP: Implica
el coste de la realización de los análisis de las muestras preparadas por el EURL-COP,
esto es, análisis en materiales fungibles, reactivos, personal, etc.
– Organizar al menos una reunión anual con los laboratorios de control oficial:
Supone la preparación de la reunión y asistencia como técnico del LNR.
– Prestar asesoramiento a los laboratorios de control oficial y responder cuestiones
planteadas por los laboratorios de control oficial nacionales.
– Formar sobre técnicas analíticas a laboratorios de control oficial (coste
profesorado, estancias, material de cursos, etc…) en el ámbito de los COP, esto es,
realizar cursos de formación a los laboratorios de control oficial nacionales sobre
métodos de análisis de COP.
– Realizar análisis dirimentes (fungibles, reactivos, personal), en el caso de que se
produzcan discrepancias con los resultados de un laboratorio de control oficial.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187946
Por parte de la AESAN O.A. los representantes serán:
– La persona que ostente la dirección del CNA.
– La persona que ostente la subdirección del CNA.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos que se
adopten, resolverá, en su caso, las cuestiones de interpretación y cumplimiento que
pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente acuerdo y definirá las
condiciones de la publicación y comunicación de los resultados agregados de la
intervención.
La Comisión de Seguimiento adoptará sus acuerdos según las normas contenidas en
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico de Sector Público.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, dos veces al año, bien mediante
reuniones presenciales o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos.
Séptima.
Obligaciones económicas.
La AESAN O.A. compensará al Laboratorio de Dioxinas del IDAEA-CSIC por el coste
que suponga la realización del objeto del presente acuerdo de encomienda de gestión,
para participar en actividades como LNR. Este importe, se estima que no superará la
cantidad total de 36.000 euros para el periodo de duración del acuerdo de 24 meses.
Dicha estimación se vincula a la realización de las siguientes actividades:
La transferencia de las cantidades que se deriven de estas actividades se abonará
en dos pagos, el primero se realizará a los doce meses desde la formalización del
presente convenio y el segundo en el correspondiente al ejercicio presupuestario de
finalización de los mismos.
El pago final a la terminación de los trabajos, se hará previa presentación de la
certificación justificativa por parte del CSIC-IDAEA de las acciones realizadas y previa
certificación por parte de la persona titular de la Subdirección General de Control Oficial
y Alertas de la AESAN O.A., confirmando la correcta ejecución por parte de CSIC-IDAEA
de las actividades establecidas en el presente acuerdo.
La cantidad correspondiente se transferirá mediante ingreso en la cuenta bancaria
que a tal efecto designe el CSIC-IDAEA.
cve: BOE-A-2024-27620
Verificable en https://www.boe.es
– Participar en el Workshop anual organizado por el EURL-COP: Implica al menos la
asistencia al Workshop anual del EURLMB.
– Participar en los ejercicios intercomparativos organizados por el EUR-COP: Implica
el coste de la realización de los análisis de las muestras preparadas por el EURL-COP,
esto es, análisis en materiales fungibles, reactivos, personal, etc.
– Organizar al menos una reunión anual con los laboratorios de control oficial:
Supone la preparación de la reunión y asistencia como técnico del LNR.
– Prestar asesoramiento a los laboratorios de control oficial y responder cuestiones
planteadas por los laboratorios de control oficial nacionales.
– Formar sobre técnicas analíticas a laboratorios de control oficial (coste
profesorado, estancias, material de cursos, etc…) en el ámbito de los COP, esto es,
realizar cursos de formación a los laboratorios de control oficial nacionales sobre
métodos de análisis de COP.
– Realizar análisis dirimentes (fungibles, reactivos, personal), en el caso de que se
produzcan discrepancias con los resultados de un laboratorio de control oficial.