Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-27620)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la realización de las actividades de Laboratorio Nacional de Referencia de contaminantes orgánicos persistentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 187947

El Presupuesto de Ejecución de este acuerdo se sufragará con cargo a la aplicación
presupuestaria 29.101.313C.227.06 o equivalente de los Presupuestos Generales del
Estado de 2025 y 2026, con el siguiente desglose:
Año

Importe total

Euros

2025

18.000

2026

18.000

Octava. Eficacia, vigencia y modificación del acuerdo.
El presente acuerdo de encomienda de gestión resultará eficaz con su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado», y deberá incluirse en la base de datos del Registro de
Convenios y Encomiendas del Sector Público Estatal (RCESPE).
Se extenderá durante dos años, salvo que la AESAN O.A. estime extinguirla por
razones de interés general. Previo acuerdo de las partes y antes de la finalización del
mismo, este acuerdo de encomienda de gestión podrá prorrogarse por hasta dos años
adicionales.
Podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante suscripción del
oportuno acuerdo de modificación, que deberá ser suscrito con anterioridad a la
expiración del plazo de duración del mismo.
Control y seguridad de los datos suministrados y tratados.

En el tratamiento de datos de carácter personal, ambas entidades, en el desarrollo
de sus correspondientes actividades derivadas del presente acuerdo de encomienda de
gestión, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016,
Reglamento General de Protección de Datos.
Las entidades informan a los representantes que firman el presente acuerdo de que
sus datos de carácter personal serán tratados por cada una de las partes, siendo
imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos.
El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones
reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter
personal, por Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema
Nacional de Seguridad, y por los documentos aprobados enmarcados en las distintas
políticas de seguridad de la AESAN O.A. y del CSIC.
A estos efectos, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su
obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del presente
acuerdo, y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las
medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado.
En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente acuerdo de
encomienda de gestión tendrá por finalidad exclusiva facilitar el cumplimiento de los
compromisos establecidos en las cláusulas segunda, tercera y cuarta del presente
acuerdo.

cve: BOE-A-2024-27620
Verificable en https://www.boe.es

Novena.