Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-27620)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la realización de las actividades de Laboratorio Nacional de Referencia de contaminantes orgánicos persistentes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187945
– Comunicar inmediatamente a la AESAN O.A. las modificaciones de cualquier
orden que incidan en los compromisos establecidos en esta disposición tercera.
– Habilitar los medios para mejorar la formación en materia de análisis de COP
halogenados del personal de la AESAN O.A. en sus instalaciones. Cuando sea
necesario, se impartirán cursos de formación para el personal de los laboratorios
oficiales designados.
– Poner a disposición del objeto de este acuerdo de encomienda de gestión, la
infraestructura de sus instalaciones, equipamientos y el personal necesario que derive de
los trabajos asociados al funcionamiento del Laboratorio Nacional de Referencia.
– Preparar, durante el último trimestre de cada año, un plan de actividades como
Laboratorio Nacional de Referencia previsto para el año siguiente.
– Presentar en los dos primeros meses de cada año un informe anual de las
actividades realizadas en el Laboratorio Nacional de Referencia durante el año anterior.
Cuarta. Coordinación entre las partes.
La AESAN O.A. y el Laboratorio de Dioxinas del IDAEA-CSIC, cuando sea
procedente, programarán reuniones de trabajo a las que asistirán los técnicos de ambas
instituciones, con el fin de coordinar acciones e intercambiar conocimientos en aras de
una mayor eficacia en los distintos ámbitos contemplados en la cláusula tercera.
En el caso de que sea necesario modificar el plan de actividades, la institución
proponente lo comunicará a la otra y se aprobará su modificación, por acuerdo de ambas
partes.
Quinta.
Publicidad.
La colaboración prestada por las partes firmantes del presente acuerdo de
encomienda de gestión constará de manera fácilmente legible y expresa en toda la
comunicación del acuerdo que se realice, en cualquier medio de difusión, durante la
ejecución del mismo. Para ambas partes regirá lo dispuesto en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece criterios de imagen institucional
y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del
Estado; y en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para
la Administración General del Estado.
La AESAN O.A. y Laboratorio de Dioxinas del IDAEA-CSIC, al amparo de este
acuerdo, podrán organizar y llevar a cabo cuantas acciones de divulgación, formación o
estudio consideren convenientes, siempre de común acuerdo.
Este acuerdo de encomienda de gestión será objeto de publicación de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan expresamente
su consentimiento para que se le dé al presente acuerdo la publicidad exigida.
Comisión de seguimiento del acuerdo.
Se establece una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de
cada una de las partes, designados por los firmantes de este acuerdo de encomienda de
gestión, con el soporte técnico de las personas necesarias. La presidencia de la
Comisión recaerá en una de las personas representantes de la AESAN O.A., en tanto
que la secretaría de la misma recaerá en una de las personas designadas por el
Laboratorio de Dioxinas del IDAEA-CSIC.
Por parte del CSIC los representantes serán:
– El Director del Laboratorio de Dioxinas del IDAEA-CSIC y del Laboratorio Nacional
de Referencia para COP halogenados.
– La persona que ostente la Dirección Técnica del Laboratorio de Dioxinas del
IDAEA-CSIC.
cve: BOE-A-2024-27620
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187945
– Comunicar inmediatamente a la AESAN O.A. las modificaciones de cualquier
orden que incidan en los compromisos establecidos en esta disposición tercera.
– Habilitar los medios para mejorar la formación en materia de análisis de COP
halogenados del personal de la AESAN O.A. en sus instalaciones. Cuando sea
necesario, se impartirán cursos de formación para el personal de los laboratorios
oficiales designados.
– Poner a disposición del objeto de este acuerdo de encomienda de gestión, la
infraestructura de sus instalaciones, equipamientos y el personal necesario que derive de
los trabajos asociados al funcionamiento del Laboratorio Nacional de Referencia.
– Preparar, durante el último trimestre de cada año, un plan de actividades como
Laboratorio Nacional de Referencia previsto para el año siguiente.
– Presentar en los dos primeros meses de cada año un informe anual de las
actividades realizadas en el Laboratorio Nacional de Referencia durante el año anterior.
Cuarta. Coordinación entre las partes.
La AESAN O.A. y el Laboratorio de Dioxinas del IDAEA-CSIC, cuando sea
procedente, programarán reuniones de trabajo a las que asistirán los técnicos de ambas
instituciones, con el fin de coordinar acciones e intercambiar conocimientos en aras de
una mayor eficacia en los distintos ámbitos contemplados en la cláusula tercera.
En el caso de que sea necesario modificar el plan de actividades, la institución
proponente lo comunicará a la otra y se aprobará su modificación, por acuerdo de ambas
partes.
Quinta.
Publicidad.
La colaboración prestada por las partes firmantes del presente acuerdo de
encomienda de gestión constará de manera fácilmente legible y expresa en toda la
comunicación del acuerdo que se realice, en cualquier medio de difusión, durante la
ejecución del mismo. Para ambas partes regirá lo dispuesto en el Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece criterios de imagen institucional
y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del
Estado; y en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de
Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para
la Administración General del Estado.
La AESAN O.A. y Laboratorio de Dioxinas del IDAEA-CSIC, al amparo de este
acuerdo, podrán organizar y llevar a cabo cuantas acciones de divulgación, formación o
estudio consideren convenientes, siempre de común acuerdo.
Este acuerdo de encomienda de gestión será objeto de publicación de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan expresamente
su consentimiento para que se le dé al presente acuerdo la publicidad exigida.
Comisión de seguimiento del acuerdo.
Se establece una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de
cada una de las partes, designados por los firmantes de este acuerdo de encomienda de
gestión, con el soporte técnico de las personas necesarias. La presidencia de la
Comisión recaerá en una de las personas representantes de la AESAN O.A., en tanto
que la secretaría de la misma recaerá en una de las personas designadas por el
Laboratorio de Dioxinas del IDAEA-CSIC.
Por parte del CSIC los representantes serán:
– El Director del Laboratorio de Dioxinas del IDAEA-CSIC y del Laboratorio Nacional
de Referencia para COP halogenados.
– La persona que ostente la Dirección Técnica del Laboratorio de Dioxinas del
IDAEA-CSIC.
cve: BOE-A-2024-27620
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.