Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-27620)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la realización de las actividades de Laboratorio Nacional de Referencia de contaminantes orgánicos persistentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 187944

Por todo ello, acuerdan suscribir el presente acuerdo de encomienda de gestión,
conforme a lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del acuerdo.

El presente acuerdo de encomienda de gestión tiene por objeto formalizar las
actividades técnicas y los compromisos necesarios para articular la coordinación y
colaboración entre AESAN O.A. y el Laboratorio de Dioxinas del IDAEA-CSIC con el fin
de garantizar que las funciones de laboratorio nacional de referencia en materia de
control de COP halogenados serán desarrolladas por el Laboratorio de Dioxinas del
IDAEA-CSIC conforme a lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de marzo, de 2017.
Segunda.

Actuaciones de la AESAN O.A. como encomendante.

La AESAN O.A. deberá:
– Facilitar al Laboratorio de Dioxinas del IDAEA-CSIC la experiencia de la AESAN O.A.,
así como toda aquella información relevante procedente de las reuniones a nivel nacional e
internacional en las que esta participa (Comisión Europea, Consejo de la UE y Codex
Alimentarius), en materia de análisis de COP halogenados y otras materias de interés.
– Facilitar su interacción con el Laboratorio de referencia de la UE para el control
de COP halogenados.
Tercera. Actuaciones del Laboratorio de Dioxinas del IDAEA-CSIC como encomendado.
El Laboratorio de Dioxinas del IDAEA-CSIC deberá:

• Participar en los Workshops anuales organizados por el EURL-COP,
• Participar en los cursos de formación y en los ejercicios intercomparativos
organizados por el EUR-COP,
• Organizar al menos una reunión anual con los laboratorios de control oficial,
• Prestar asesoramiento a los laboratorios de control oficial,
• Formación sobre técnicas analíticas a laboratorios de control oficial en el Ámbito de
los COP halogenados,
• Realizar análisis dirimentes.

cve: BOE-A-2024-27620
Verificable en https://www.boe.es

– Mantener el cumplimiento de las condiciones que deben satisfacer los laboratorios
para ser designados como laboratorios de control oficial, y sus responsabilidades y
tareas establecidas en los artículos 37 y 38, respectivamente, del Reglamento
(UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017,
– Facilitar en todo momento a la AESAN O.A. los datos y documentos que le sean
requeridos para la comprobación de los requisitos exigibles establecidos en Reglamento
(UE) 2023/915 de la Comisión de 25 de abril de 2023, relativo a los límites máximos de
determinados contaminantes en los alimentos y por el que se deroga el Reglamento
(CE) n.º 1881/2006,
– Cumplir el Reglamento (UE) 2017/644 de la Comisión, de 5 de abril de 2017, por el
que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control de los niveles de
dioxinas, policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas y PCB no similares a las
dioxinas en determinados productos alimenticios,
– Cumplir con las tareas y responsabilidades dispuestas en el artículo 101 del
Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo
de 2017 en lo relativo a los laboratorios nacionales de referencia de la UE en el ámbito
de los contaminantes en piensos y alimentos, lo que implica, entre otras: