Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-27620)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la realización de las actividades de Laboratorio Nacional de Referencia de contaminantes orgánicos persistentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187943
Tercero.
Que de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a los contaminantes
orgánicos persistentes (COP), en concreto los Reglamentos (UE) 2023/915 de la
Comisión de 25 de abril de 2023, relativo a los límites máximos de determinados
contaminantes en los alimentos y por el que se deroga el Reglamento
(CE) n.º 1881/2006, donde se fijan los límites máximos para algunos COP (dioxinas,
PCBs y PFAs) en los alimentos que suponen un mayor aporte de estos contaminantes a
la dieta, el Reglamento (UE) 2017/644 de la Comisión, de 5 de abril de 2017, por el que
se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control de los niveles de
dioxinas, policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas y PCB no similares a las
dioxinas en determinados productos alimenticios, señala que los Contaminantes
Orgánicos Persistentes (COP) pueden tener efectos adversos para la salud, siendo
necesarias actividades y tareas de control de estos compuestos en alimentos y piensos.
Cuarto.
Que, de acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad
alimentaria y nutrición, corresponde a la Administración General del Estado, en
coordinación con las comunidades autónomas, la designación de los laboratorios
nacionales de referencia, siendo por tanto la AESAN O.A., de conformidad con los
apartados a) y b) del artículo 2.2 de la Ley 11/2001, de 5 de julio, la autoridad nacional
competente para la designación del laboratorio nacional de referencia de HAP.
Quinto.
Que el Laboratorio de Dioxinas del Instituto de Diagnóstico Ambiental y Estudios del
Agua (IDAEA) del CSIC, está designado actualmente como Laboratorio Nacional de
Referencia (LNR) para COP halogenados mediante Resolución de la Directora Ejecutiva
de la AESAN O.A. de fecha 30 de enero de 2020, y todo ello en virtud del Reglamento
(UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo
a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la
legislación sobre alimentos y piensos (reglamento de controles oficiales).
Sexto.
Que el Laboratorio de Dioxinas del IDAEA-CSIC tiene una elevada experiencia en el
análisis de dioxinas, furanos u otros COP halogenados en muestras biológicas humanas
o muestras ambientales, así como en alimentos, siendo éstas las líneas de investigación
del Laboratorio de Dioxinas del IDAEA-CSIC y está acreditado por la Entidad Nacional
de Acreditación (ENAC), según la Norma de referencia: UNE-EN ISO/IEC 17025:2017,
con el Expediente de Acreditación n.º 159/LE2587, para el análisis de dioxinas, furanos y
PCBs en muestras agroalimentarias.
Que la AESAN O.A. y el Laboratorio de Dioxinas del IDAEA-CSIC están interesados
en aprovechar sinergias y colaborar en el marco de las actividades que ha de desarrollar
el laboratorio nacional de referencia de COP halogenados.
Octavo.
En base a lo expuesto, ambas partes acuerdan poner en marcha medidas de
colaboración en línea con lo previsto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y
calidad del Sistema Nacional de Salud y la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad
alimentaria y nutrición.
cve: BOE-A-2024-27620
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187943
Tercero.
Que de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a los contaminantes
orgánicos persistentes (COP), en concreto los Reglamentos (UE) 2023/915 de la
Comisión de 25 de abril de 2023, relativo a los límites máximos de determinados
contaminantes en los alimentos y por el que se deroga el Reglamento
(CE) n.º 1881/2006, donde se fijan los límites máximos para algunos COP (dioxinas,
PCBs y PFAs) en los alimentos que suponen un mayor aporte de estos contaminantes a
la dieta, el Reglamento (UE) 2017/644 de la Comisión, de 5 de abril de 2017, por el que
se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control de los niveles de
dioxinas, policlorobifenilos (PCB) similares a las dioxinas y PCB no similares a las
dioxinas en determinados productos alimenticios, señala que los Contaminantes
Orgánicos Persistentes (COP) pueden tener efectos adversos para la salud, siendo
necesarias actividades y tareas de control de estos compuestos en alimentos y piensos.
Cuarto.
Que, de acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad
alimentaria y nutrición, corresponde a la Administración General del Estado, en
coordinación con las comunidades autónomas, la designación de los laboratorios
nacionales de referencia, siendo por tanto la AESAN O.A., de conformidad con los
apartados a) y b) del artículo 2.2 de la Ley 11/2001, de 5 de julio, la autoridad nacional
competente para la designación del laboratorio nacional de referencia de HAP.
Quinto.
Que el Laboratorio de Dioxinas del Instituto de Diagnóstico Ambiental y Estudios del
Agua (IDAEA) del CSIC, está designado actualmente como Laboratorio Nacional de
Referencia (LNR) para COP halogenados mediante Resolución de la Directora Ejecutiva
de la AESAN O.A. de fecha 30 de enero de 2020, y todo ello en virtud del Reglamento
(UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, relativo
a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la
legislación sobre alimentos y piensos (reglamento de controles oficiales).
Sexto.
Que el Laboratorio de Dioxinas del IDAEA-CSIC tiene una elevada experiencia en el
análisis de dioxinas, furanos u otros COP halogenados en muestras biológicas humanas
o muestras ambientales, así como en alimentos, siendo éstas las líneas de investigación
del Laboratorio de Dioxinas del IDAEA-CSIC y está acreditado por la Entidad Nacional
de Acreditación (ENAC), según la Norma de referencia: UNE-EN ISO/IEC 17025:2017,
con el Expediente de Acreditación n.º 159/LE2587, para el análisis de dioxinas, furanos y
PCBs en muestras agroalimentarias.
Que la AESAN O.A. y el Laboratorio de Dioxinas del IDAEA-CSIC están interesados
en aprovechar sinergias y colaborar en el marco de las actividades que ha de desarrollar
el laboratorio nacional de referencia de COP halogenados.
Octavo.
En base a lo expuesto, ambas partes acuerdan poner en marcha medidas de
colaboración en línea con lo previsto en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y
calidad del Sistema Nacional de Salud y la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad
alimentaria y nutrición.
cve: BOE-A-2024-27620
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.