Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2024-27620)
Resolución de 18 de diciembre de 2024, del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la realización de las actividades de Laboratorio Nacional de Referencia de contaminantes orgánicos persistentes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187942
Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en
el ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, por lo que se reconocen
capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente acuerdo y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el organismo autónomo AESAN O.A., creado por la Ley 11/2001, de 5 de julio,
está adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, conforme a
lo dispuesto en el artículo 6.4 del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 697/2022, de 23 de
agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de
Seguridad Alimentaria y Nutrición, son funciones de la AESAN O.A., en desarrollo de la
Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, entre otras:
– Coordinar las actuaciones de las Administraciones con competencias que incidan
en la seguridad alimentaria y la nutrición, considerando en su integridad la cadena
alimentaria, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.
– Identificar y coordinar los foros intersectoriales e interterritoriales con
competencias en seguridad alimentaria y nutrición.
– Establecer y mantener los mecanismos necesarios para actuar de modo integrado
en la red europea de agencias u organismos de seguridad alimentaria y nutrición.
– Proponer medidas de gestión del riesgo en alimentos formulando, entre otras
medidas, propuestas para nuevos desarrollos normativos y promoviendo la simplificación
y unificación de las normas, así como planificar, coordinar y desarrollar estrategias de
actuación en relación con la seguridad alimentaria en las fases posteriores a la
producción primaria y la nutrición.
Que el CSIC es un organismo público de investigación del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, adscrito a la Secretaría General de Investigación, que tiene
por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación
científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del
conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de
personal y al asesoramiento a Entidades públicas y privadas en estas materias. El CSIC
está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en
los artículos 108 bis y 108 sexies (introducidos por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 2021), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado
por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, y modificado por el Real
Decreto 202/2021, de 30 de marzo, por el que se reorganizan determinados organismos
públicos de investigación de la Administración General del Estado.
El CSIC, de conformidad con el artículo 5.1.j) de su Estatuto tiene entre sus
funciones la de informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades
públicas y privadas, conforme a principios de suficiencia financiera, imparcialidad,
independencia y confidencialidad. De forma especial, el CSIC prestará asistencia a la
Administración General del Estado mediante el ejercicio de las siguientes funciones: (…)
2.º Constituir o designar las unidades de referencia que determine el Gobierno o el
Ministerio de adscripción para la prestación de los servicios de laboratorio nacional de
referencia o autoridad nacional similar.
cve: BOE-A-2024-27620
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 187942
Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados, y en
el ejercicio de las facultades que a cada una le están conferidas, por lo que se reconocen
capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente acuerdo y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que el organismo autónomo AESAN O.A., creado por la Ley 11/2001, de 5 de julio,
está adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, conforme a
lo dispuesto en el artículo 6.4 del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y
Agenda 2030.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4.1 del Real Decreto 697/2022, de 23 de
agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de
Seguridad Alimentaria y Nutrición, son funciones de la AESAN O.A., en desarrollo de la
Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, entre otras:
– Coordinar las actuaciones de las Administraciones con competencias que incidan
en la seguridad alimentaria y la nutrición, considerando en su integridad la cadena
alimentaria, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.
– Identificar y coordinar los foros intersectoriales e interterritoriales con
competencias en seguridad alimentaria y nutrición.
– Establecer y mantener los mecanismos necesarios para actuar de modo integrado
en la red europea de agencias u organismos de seguridad alimentaria y nutrición.
– Proponer medidas de gestión del riesgo en alimentos formulando, entre otras
medidas, propuestas para nuevos desarrollos normativos y promoviendo la simplificación
y unificación de las normas, así como planificar, coordinar y desarrollar estrategias de
actuación en relación con la seguridad alimentaria en las fases posteriores a la
producción primaria y la nutrición.
Que el CSIC es un organismo público de investigación del Ministerio de Ciencia,
Innovación y Universidades, adscrito a la Secretaría General de Investigación, que tiene
por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación
científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del
conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de
personal y al asesoramiento a Entidades públicas y privadas en estas materias. El CSIC
está constituido como agencia estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en
los artículos 108 bis y 108 sexies (introducidos por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 2021), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público y por las disposiciones de su Estatuto, aprobado
por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, y modificado por el Real
Decreto 202/2021, de 30 de marzo, por el que se reorganizan determinados organismos
públicos de investigación de la Administración General del Estado.
El CSIC, de conformidad con el artículo 5.1.j) de su Estatuto tiene entre sus
funciones la de informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades
públicas y privadas, conforme a principios de suficiencia financiera, imparcialidad,
independencia y confidencialidad. De forma especial, el CSIC prestará asistencia a la
Administración General del Estado mediante el ejercicio de las siguientes funciones: (…)
2.º Constituir o designar las unidades de referencia que determine el Gobierno o el
Ministerio de adscripción para la prestación de los servicios de laboratorio nacional de
referencia o autoridad nacional similar.
cve: BOE-A-2024-27620
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.