Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2024-27559)
Orden TDF/1508/2024, de 23 de diciembre, por la que se convocan plazas adicionales y se establecen bases complementarias, para establecer reserva de discapacidad, en la Orden HFP/1330/2022, de 29 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo en el marco de la estabilización de empleo temporal, a la Subescala de Secretaría-Intervención, para el acceso a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 187662

administraciones u organismos donde presten o hayan prestados sus servicios, previa
petición de las personas aspirantes.
En el caso de personal funcionario interino, los méritos deberán ser acreditados
mediante certificación electrónica del órgano competente para su nombramiento de la
Comunidad Autónoma correspondiente. Los periodos coincidentes en fechas podrán
computarse una única vez.
El certificado de requisitos y méritos se cumplimentará en los modelos incluidos en el
anexo IV (Orden HFP/27/2023, de 13 de enero) y V (Orden HFP/1330/2022, de 29 de
diciembre).
Los méritos académicos relativos a la superación de ejercicios de los procesos
selectivos para acceso, por el sistema general de acceso libre, a la Subescala de
Secretaría-Intervención de la escala de funcionarios de Administración local con
habilitación de carácter nacional, cuyas convocatorias hayan sido publicadas a partir de
la Oferta de Empleo Público de 2014 (incluida) hasta la fecha de publicación de la Orden
HFP/1330/2022, de 29 de diciembre, serán comprobados de oficio por el Instituto
Nacional de Administración Pública debiendo hacerlo constar en la instancia del proceso
selectivo conforme se determina en el anexo III de la convocatoria.
La valoración de los méritos profesionales incluirá los servicios efectivos prestados
hasta la fecha de publicación de la Orden HFP/1330/2022, de 29 de diciembre.
Quinto.
Corresponde proceder a la conservación de actos y trámites del proceso selectivo en
el sistema de concurso, conforme a lo indicado por el artículo 51 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sexto.
Todo lo que no esté previsto en esta orden, se regirá por la Orden HFP/1330/2022,
de 29 de diciembre por la que se convoca el proceso selectivo en el marco de la
estabilización del empleo temporal, a la Subescala de Secretaría-Intervención, para el
acceso a la Escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter
nacional. («Boletín Oficial del Estado» núm. 313 de 30 de diciembre).

Madrid, 23 de diciembre de 2024.–El Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, P. D. (Orden RDF/469/2024, de 9 de mayo), la Secretaria de Estado de
Función Pública, Clara Mapelli Marchena.

cve: BOE-A-2024-27559
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Contra la presente orden podrá interponerse, con carácter potestativo, un recurso de
reposición ante el Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», o bien un recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos
meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de interponer el recurso de
reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquel
sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio
administrativo.