Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos Especiales de Fabricación. (BOE-A-2024-27529)
Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 187166

Once. Se sustituye el anexo de la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por
el anexo que aparece en la presente orden.
Doce. Se modifica el apartado 1 de la disposición adicional primera, que queda
redactado de la siguiente forma:
«1. Mientras los tipos impositivos del Impuesto sobre el Vino y Bebidas
Fermentadas sean cero, la llevanza de la contabilidad a través de la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los titulares de
establecimientos autorizados como elaboradores de vino o como elaboradores de
otras bebidas fermentadas, se deberá ajustar a las disposiciones recogidas en el
título I de esta orden, sin perjuicio de las siguientes especialidades:
a) A efectos contables, las operaciones de elaboración de vino, mosto y
bebidas fermentadas, las entradas de materias primas y las salidas con impuesto
devengado por ventas al por menor de vino o bebidas fermentadas efectuadas a lo
largo de un mes natural, se podrán considerar realizadas el último día del mes en
el que se hayan desarrollado o realizado.
b) Los asientos contables relativos a las operaciones de elaboración de vino,
mosto y bebidas fermentadas, las entradas de materias primas y las salidas con
impuesto devengado por ventas al por menor de vino o bebidas fermentadas podrán
ser objeto de suministro de forma agregada en un único asiento contable mensual.»
Trece.

Se añade una disposición adicional sexta con la siguiente redacción:

«Disposición adicional sexta. Suministro de asientos contables por
establecimientos autorizados como elaboradores de bebidas alcohólicas, que
exclusivamente elaboren productos objeto del Impuesto sobre el Vino y
Bebidas Fermentadas y del Impuesto sobre Productos Intermedios cuya
producción anual no supere los 100.000 litros.
Mientras los tipos impositivos del Impuesto sobre el Vino y Bebidas
Fermentadas sean cero, la llevanza de la contabilidad a partir del sistema contable
en soporte informático conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de esta orden por
los titulares de establecimientos autorizados como elaboradores de bebidas
alcohólicas, que exclusivamente elaboren productos objeto del Impuesto sobre el
Vino y Bebidas Fermentadas y del Impuesto sobre Productos Intermedios cuya
producción anual de productos intermedios no supere los 100.000 litros en el año
natural, se deberá ajustar a las disposiciones recogidas en el título I de esta orden,
sin perjuicio de que puedan ser autorizados por la oficina gestora, previa solicitud,
a aplicar las siguientes especialidades:

A estos efectos, se tomará como volumen de producción anual el
correspondiente al año natural inmediato anterior en todos los establecimientos del
mismo titular. Si la actividad se hubiese desarrollado durante el año natural
inmediato anterior por un plazo inferior al año natural, el volumen de producción se
elevará al año. En los casos en que se inicie la actividad se tendrá en cuenta el
volumen de producción estimado.
La solicitud para la aplicación de este sistema deberá ser presentada a la
oficina gestora, con anterioridad al inicio del año natural en que deba surtir efecto.

cve: BOE-A-2024-27529
Verificable en https://www.boe.es

a) Los asientos contables relativos a las operaciones de elaboración de vino
y mosto y las entradas de materias primas podrán ser objeto de suministro de
forma agregada en un único asiento contable mensual.
b) El plazo para el suministro electrónico de los asientos contables previsto
en el apartado 3 del artículo 6 de esta orden finalizará el último día hábil del mes
siguiente a aquel en el que se realice el movimiento, operación o proceso.