Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos Especiales de Fabricación. (BOE-A-2024-27529)
Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Nueve.
Sec. I. Pág. 187165
Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 9.
Formato y diseño de los mensajes informáticos.
Los mensajes informáticos por medio de los cuales se realiza la transmisión,
por vía electrónica, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los datos
relativos a los asientos y las comunicaciones relativas a la contabilidad de los
productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación, se ajustarán a los
campos de registro en que se concreta el contenido de los mismos que figuran en
el anexo, y su formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.»
Diez. Se añade un nuevo apartado 1 al artículo 10, pasando a denominarse
apartado 2 el actual apartado 1 y apartado 3 el actual apartado 2, que queda redactado
de la siguiente forma:
«Artículo 10. Documentación justificativa e información relativa a las operaciones
y movimientos realizados.
1. Todo asiento contable deberá estar justificado con el correspondiente
documento o soporte previsto en las tablas publicadas en la Sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de tipos de justificantes para cada
tipo de operación, movimiento o proceso.
2. Los titulares de los establecimientos indicados en el artículo 2 de esta
orden, deben tener en todo momento a disposición de los servicios de inspección
e intervención de la Administración Tributaria, la siguiente documentación e
información:
3. La documentación justificativa y la información relativa a los movimientos,
productos y existencias, procesos y operaciones realizadas, así como en su caso,
el sistema contable, deberán estar a disposición de los servicios de inspección y,
en su caso, de intervención, en el propio establecimiento mientras no haya
expirado el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar
la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
Cuando se trate de establecimientos que se extiendan por el ámbito territorial
de más de una oficina gestora, la indicada documentación se conservará en el
lugar donde radique el centro de gestión y control de dicho establecimiento.
A estos efectos, podrá disponerse de la documentación exigible en soporte
informático siempre que la consulta de la misma se pueda realizar sin dilación
alguna desde el propio establecimiento.»
cve: BOE-A-2024-27529
Verificable en https://www.boe.es
a) Documentación justificativa e información relativa a las operaciones de
fabricación y/o transformación desarrolladas en el establecimiento, con detalle de
las fechas de inicio y finalización, las materias primas y productos empleados, los
productos obtenidos y el número del parte de trabajo u operación de fabricación o
transformación.
b) Documentación reglamentaria y comercial justificativa de los movimientos,
procesos y existencias, así como detalle de los inventarios de los productos objeto
de los Impuestos Especiales de fabricación y materias primas necesarias para
obtenerlos.
c) Documentación justificativa e información individualizada de cada una de
las operaciones que, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 de
esta orden, hayan sido objeto de suministro en un único asiento contable de forma
agregada.
d) El sistema contable en soporte informático a partir del cual se haya
realizado el suministro electrónico de los asientos contables conforme a lo previsto
en el artículo 6 de esta orden, en su caso.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Nueve.
Sec. I. Pág. 187165
Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 9.
Formato y diseño de los mensajes informáticos.
Los mensajes informáticos por medio de los cuales se realiza la transmisión,
por vía electrónica, a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de los datos
relativos a los asientos y las comunicaciones relativas a la contabilidad de los
productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación, se ajustarán a los
campos de registro en que se concreta el contenido de los mismos que figuran en
el anexo, y su formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet.»
Diez. Se añade un nuevo apartado 1 al artículo 10, pasando a denominarse
apartado 2 el actual apartado 1 y apartado 3 el actual apartado 2, que queda redactado
de la siguiente forma:
«Artículo 10. Documentación justificativa e información relativa a las operaciones
y movimientos realizados.
1. Todo asiento contable deberá estar justificado con el correspondiente
documento o soporte previsto en las tablas publicadas en la Sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria de tipos de justificantes para cada
tipo de operación, movimiento o proceso.
2. Los titulares de los establecimientos indicados en el artículo 2 de esta
orden, deben tener en todo momento a disposición de los servicios de inspección
e intervención de la Administración Tributaria, la siguiente documentación e
información:
3. La documentación justificativa y la información relativa a los movimientos,
productos y existencias, procesos y operaciones realizadas, así como en su caso,
el sistema contable, deberán estar a disposición de los servicios de inspección y,
en su caso, de intervención, en el propio establecimiento mientras no haya
expirado el plazo de prescripción del derecho de la Administración para determinar
la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
Cuando se trate de establecimientos que se extiendan por el ámbito territorial
de más de una oficina gestora, la indicada documentación se conservará en el
lugar donde radique el centro de gestión y control de dicho establecimiento.
A estos efectos, podrá disponerse de la documentación exigible en soporte
informático siempre que la consulta de la misma se pueda realizar sin dilación
alguna desde el propio establecimiento.»
cve: BOE-A-2024-27529
Verificable en https://www.boe.es
a) Documentación justificativa e información relativa a las operaciones de
fabricación y/o transformación desarrolladas en el establecimiento, con detalle de
las fechas de inicio y finalización, las materias primas y productos empleados, los
productos obtenidos y el número del parte de trabajo u operación de fabricación o
transformación.
b) Documentación reglamentaria y comercial justificativa de los movimientos,
procesos y existencias, así como detalle de los inventarios de los productos objeto
de los Impuestos Especiales de fabricación y materias primas necesarias para
obtenerlos.
c) Documentación justificativa e información individualizada de cada una de
las operaciones que, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 4 de
esta orden, hayan sido objeto de suministro en un único asiento contable de forma
agregada.
d) El sistema contable en soporte informático a partir del cual se haya
realizado el suministro electrónico de los asientos contables conforme a lo previsto
en el artículo 6 de esta orden, en su caso.