Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos Especiales de Fabricación. (BOE-A-2024-27529)
Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 187164

la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros
documentos tributarios.
2. El suministro electrónico a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
de los asientos y las comunicaciones relativas a la contabilidad de los productos
objeto de los Impuestos Especiales de fabricación, estará sujeto a las siguientes
condiciones:
a) El titular del establecimiento al que corresponden los asientos contables
de Impuestos Especiales de fabricación deberá disponer de un Número de
Identificación Fiscal (NIF) y estar identificado, con carácter previo a la presentación
en el censo de obligados tributarios a que se refiere el artículo 3 del Reglamento
General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y
de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos.
El titular del establecimiento podrá realizar el suministro, con carácter general,
mediante un certificado electrónico reconocido, que podrá ser asociado al
Documento Nacional de Identidad Electrónico (DNI-e) o mediante cualquier otro
certificado electrónico reconocido que, según la normativa vigente en cada
momento, resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
b) Cuando el suministro se realice por apoderados o por colaboradores
sociales, serán éstos quienes deberán disponer de su certificado electrónico
reconocido. En estos casos, el apoderado o el colaborador social podrá realizar el
suministro electrónico de los asientos contables siempre que cuente con el
reconocimiento administrativo para actuar en procedimientos administrativos por
vía electrónica en representación del titular del establecimiento.
c) No obstante, si el titular del establecimiento o su apoderado son personas
físicas y realizan el suministro electrónico de datos a través del formulario web a
que se refiere el artículo 8.1.b y c) de esta orden, podrán utilizar además del
certificado electrónico reconocido, el sistema Cl@ve de identificación,
autentificación y firma electrónica común para todo el sector público administrativo
estatal, regulado en la Orden PRE/1838/2014, de 8 de octubre, por la que se
publica el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 19 de septiembre de 2014, por el
que se aprueba Cl@ve, la plataforma común del Sector Público Administrativo
Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de
claves concertadas.»
Ocho.
forma:

Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado de la siguiente

a) Mediante los servicios web basados en el intercambio electrónico de
mensajes.
b) Mediante la utilización del formulario web, que permitirá el suministro de
los datos de forma individual por asiento contable.
c) Mediante formulario web con importación de ficheros, que permitirá el
suministro de los datos de forma conjunta para un grupo de asientos contables.
Estos sistemas estarán habilitados en la Sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria.»

cve: BOE-A-2024-27529
Verificable en https://www.boe.es

«1. El suministro electrónico a la Agencia Estatal de Administración Tributaria
de los asientos y las comunicaciones relativas a la contabilidad de los productos
objeto de los Impuestos Especiales de fabricación podrá realizarse a través de una
de las siguientes formas: