Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos Especiales de Fabricación. (BOE-A-2024-27529)
Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 187163

e) Las operaciones de fabricación de alcohol en régimen de depósito
precintado, en el momento de efectuarse el desprecintado, en los términos
establecidos en el artículo 81 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
f) Las operaciones y movimientos suministrados en un único asiento contable
de forma agregada a los que se refiere el apartado 2 del artículo 4 de esta orden,
el último día del periodo objeto de agregación.»
Seis. Se añade un párrafo tercero al apartado 3 del artículo 6, que queda redactado
de la siguiente forma:
«3. Los titulares de los establecimientos que, disponiendo de un sistema
contable en soporte informático, hubiesen optado por la llevanza de la contabilidad
y el suministro electrónico de los asientos contables a partir del mismo, deberán
registrar los movimientos, operaciones, procesos y existencias en dicho sistema
contable en los plazos indicados en el artículo 5 anterior, y realizar el suministro
electrónico a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria de los mismos en el plazo de cinco días hábiles.
A estos efectos, el plazo de suministro se computará desde la fecha en que se
hubiera registrado el asiento en el sistema contable del establecimiento conforme
a lo previsto en el artículo 5 de esta orden. En caso de que el asiento contable no
se hubiera registrado dentro del plazo establecido en el artículo 5 de esta orden, el
plazo de suministro se computará desde la finalización del citado plazo.
Los datos de los asientos contables reflejados en el sistema contable interno
deben permitir constatar que el suministro de los asientos a través de la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se ha realizado a
partir del referido sistema contable interno, y que los asientos suministrados han
sido debidamente registrados en el mismo, sin perjuicio de las operaciones y
movimientos que sean objeto de suministro de forma agregada a las que se refiere
el apartado 2 del artículo 4, que podrán ser registradas de forma individualizada en
el sistema contable interno.»
Siete.

Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 7. Condiciones generales para realizar el suministro electrónico de los
asientos contables.

a) Por el propio titular del establecimiento al que se refiere la contabilidad o,
en su caso, por sus representantes legales.
b) Por aquellos representantes voluntarios de los obligados tributarios con
poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos
declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Estatal de Administración
Tributaria o representarles ante ésta, en los términos establecidos en cada momento
por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores
sociales en la aplicación de los tributos, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los
artículos 79 a 81 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, y en la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se
establecen los supuestos y las condiciones en que podrá hacerse efectiva la
colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a

cve: BOE-A-2024-27529
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1. El suministro electrónico de los asientos y las comunicaciones relativas a
la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación
a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
podrá ser efectuado: