Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos Especiales de Fabricación. (BOE-A-2024-27529)
Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 187167

En caso de que se inicie la actividad, la solicitud se podrá presentar junto con la
solicitud de inscripción en el registro territorial de los Impuestos Especiales.»
Catorce.

Se añade una disposición adicional séptima con la siguiente redacción:

«Disposición adicional séptima.

Fábricas de vinagre.

Los establecimientos autorizados como fábricas de vinagre llevarán la
contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación a
través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
de conformidad con lo previsto en el título I de esta orden, sin perjuicio de las
siguientes especialidades:
a) A efectos del cumplimiento de la obligación de llevar la contabilidad de los
productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación prevista en el
artículo 50 del Reglamento de los Impuestos Especiales, los establecimientos
autorizados como fábricas de vinagre deberán suministrar a través de la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los asientos
contables correspondientes a los movimientos y utilización del alcohol y bebidas
alcohólicas recibidas en el establecimiento y el vinagre obtenido. Asimismo, y a
efectos del adecuado reflejo contable de las existencias de vinagre, suministrarán
al menos un asiento contable mensual correspondiente a los movimientos de
vinagre realizados en cada mes, por el vinagre utilizado en el establecimiento y las
salidas del vinagre.
b) Adicionalmente, deberán llevar una cuenta corriente del vinagre obtenido y
utilizado en el propio establecimiento, de las salidas de vinagre, y del movimiento y
utilización de los vinagres producidos en otros establecimientos elaboradores e
introducidos en la fábrica de vinagre. Este registro o cuenta corriente deberá estar
a disposición de la Administración Tributaria en el establecimiento, junto con los
justificantes de los movimientos de vinagre, no siendo necesario su suministro a
través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Los establecimientos autorizados como fábricas de vinagre que cumplan la
obligación de llevanza de la contabilidad a partir del sistema contable en soporte
informático conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de esta orden, podrán
suministrar los asientos contables relativos a las operaciones de obtención de
vinagre en el establecimiento mediante un único asiento agregado mensual.»

1. El suministro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria de los asientos contables correspondientes al primer semestre
de 2025 podrá realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el anexo de la Orden
HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la
obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos
Especiales de Fabricación, en su redacción vigente hasta 31 de diciembre de 2024.
2. Los establecimientos que suministren asientos contables conforme a lo dispuesto
en el apartado anterior deberán, además, suministrar dichos asientos contables de
acuerdo con el anexo de esta orden antes del 30 de junio de 2025.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 2025.
Madrid, 26 de diciembre de 2024.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra
de Hacienda, María Jesús Montero Cuadrado.

cve: BOE-A-2024-27529
Verificable en https://www.boe.es

Disposición transitoria única. Obligación de suministro de asientos contables
correspondientes al primer semestre de 2025.