Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos Especiales de Fabricación. (BOE-A-2024-27529)
Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 187168
ANEXO
I.
Apertura y cierre de la contabilidad en la Sede electrónica de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria
Los titulares de establecimientos que lleven su contabilidad a través de la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberán comunicar la
apertura y el cierre de cada ejercicio contable, a través de la referida Sede, de
conformidad con lo previsto en el artículo 4 bis de esta orden.
Las comunicaciones de apertura y cierre del ejercicio contable se realizarán
mediante el suministro de un mensaje electrónico con el siguiente contenido:
1.
1.1
Datos identificativos.
NIF titular establecimiento.
Dato obligatorio.
Se indicará el Número de Identificación Fiscal (NIF) del titular del establecimiento.
1.2
Nombre/Razón social titular establecimiento.
Dato obligatorio.
Se indicará el nombre y apellidos o razón social del titular del establecimiento.
En el caso de personas físicas, este campo se cumplimentará con el formato
APELLIDO 1/APELLIDO 2/NOMBRE.
1.3
CAE establecimiento.
Dato obligatorio.
Se indicará el Código de Actividad y Establecimiento (CAE) del titular del
establecimiento.
2.
Ejercicio contable.
Dato obligatorio.
Se indicará el ejercicio contable objeto de la comunicación de apertura o cierre,
identificado por el año natural con el que coincida el ejercicio.
Los titulares de establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad de los
productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación mediante un sistema
contable en soporte informático a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, así como los establecimientos que opten por la llevanza de la
contabilidad de los Impuestos Especiales de fabricación a través de la referida Sede,
deberán suministrar por vía electrónica los asientos contables, mediante los
correspondientes mensajes electrónicos, cumplimentados con el contenido y con arreglo
a las instrucciones definidas en este anexo.
Sólo se admitirá el suministro de asientos contables respecto de ejercicios que no
hayan sido objeto de cierre conforme a lo establecido en el artículo 4 bis de esta orden. No
obstante, en casos justificados, la Dependencia Regional de Aduanas correspondiente a la
Comunidad Autónoma en que se encuentre situado el establecimiento podrá autorizar la
reapertura de un ejercicio contable que ya estuviera cerrado y el suministro de asientos
contables correspondientes al mismo durante un plazo máximo de cinco días hábiles.
Cada asiento contable estará integrado por el conjunto de campos informativos que
deben ser cumplimentados con carácter obligatorio, condicional u opcional, según se
establece en cada caso en este apartado.
cve: BOE-A-2024-27529
Verificable en https://www.boe.es
II. Suministro de asientos contables a través de la Sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 187168
ANEXO
I.
Apertura y cierre de la contabilidad en la Sede electrónica de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria
Los titulares de establecimientos que lleven su contabilidad a través de la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria deberán comunicar la
apertura y el cierre de cada ejercicio contable, a través de la referida Sede, de
conformidad con lo previsto en el artículo 4 bis de esta orden.
Las comunicaciones de apertura y cierre del ejercicio contable se realizarán
mediante el suministro de un mensaje electrónico con el siguiente contenido:
1.
1.1
Datos identificativos.
NIF titular establecimiento.
Dato obligatorio.
Se indicará el Número de Identificación Fiscal (NIF) del titular del establecimiento.
1.2
Nombre/Razón social titular establecimiento.
Dato obligatorio.
Se indicará el nombre y apellidos o razón social del titular del establecimiento.
En el caso de personas físicas, este campo se cumplimentará con el formato
APELLIDO 1/APELLIDO 2/NOMBRE.
1.3
CAE establecimiento.
Dato obligatorio.
Se indicará el Código de Actividad y Establecimiento (CAE) del titular del
establecimiento.
2.
Ejercicio contable.
Dato obligatorio.
Se indicará el ejercicio contable objeto de la comunicación de apertura o cierre,
identificado por el año natural con el que coincida el ejercicio.
Los titulares de establecimientos obligados a la llevanza de la contabilidad de los
productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación mediante un sistema
contable en soporte informático a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, así como los establecimientos que opten por la llevanza de la
contabilidad de los Impuestos Especiales de fabricación a través de la referida Sede,
deberán suministrar por vía electrónica los asientos contables, mediante los
correspondientes mensajes electrónicos, cumplimentados con el contenido y con arreglo
a las instrucciones definidas en este anexo.
Sólo se admitirá el suministro de asientos contables respecto de ejercicios que no
hayan sido objeto de cierre conforme a lo establecido en el artículo 4 bis de esta orden. No
obstante, en casos justificados, la Dependencia Regional de Aduanas correspondiente a la
Comunidad Autónoma en que se encuentre situado el establecimiento podrá autorizar la
reapertura de un ejercicio contable que ya estuviera cerrado y el suministro de asientos
contables correspondientes al mismo durante un plazo máximo de cinco días hábiles.
Cada asiento contable estará integrado por el conjunto de campos informativos que
deben ser cumplimentados con carácter obligatorio, condicional u opcional, según se
establece en cada caso en este apartado.
cve: BOE-A-2024-27529
Verificable en https://www.boe.es
II. Suministro de asientos contables a través de la Sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria