Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos Especiales de Fabricación. (BOE-A-2024-27529)
Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 187169

A estos efectos, la cumplimentación de los campos que constituyen el contenido de
los asientos contables se realizará con carácter obligatorio, condicional u opcional:
a) Obligatorio: deberá cumplimentarse en todo caso.
b) Condicional: deberá cumplimentarse de forma obligatoria si se cumple la
condición prevista.
c) Opcional: podrá cumplimentarse de forma voluntaria.
Los campos informativos que constituyen el contenido de los asientos contables son
los siguientes:
1.
1.1

Operador.
NIF titular establecimiento.

Dato obligatorio.
Se indicará el Número de Identificación Fiscal (NIF) del titular del establecimiento.
1.2

CAE establecimiento.

Dato obligatorio.
Se indicará el Código de Actividad y Establecimiento (CAE) del titular del
establecimiento.
2.
2.1

Asiento contable.
Número de referencia interno.

Dato condicional.
Si el titular del establecimiento opta por realizar el suministro de los asientos
contables a partir de su sistema contable en soporte informático, conforme a lo dispuesto
en el artículo 6 de esta orden, deberá indicar el número de referencia interno que se
genere en el momento de efectuar la anotación contable en dicho sistema.
El número de referencia interno deberá ser único por establecimiento.
2.2

Número de asiento previo.

Dato condicional.
Se cumplimentará en los casos de altas de nuevos asientos que sustituyan asientos
anteriores anulados.
Se indicará el número de asiento asignado por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria al asiento contable anulado en el momento del suministro del mismo a través
de la Sede electrónica.
Número de asiento previo de salida (reintroducción).

Dato condicional.
Se cumplimentará para asientos contables correspondientes a operaciones de
reintroducción en el establecimiento previstas en los artículos 27 y 38.1 del Reglamento
de los Impuestos Especiales.
Se indicará el número de asiento asignado por la Agencia Estatal de Administración
Tributaria al asiento contable por el que se registró la salida desde el establecimiento de
los productos objeto de reintroducción en el momento del suministro del mismo a través
de la Sede electrónica.

cve: BOE-A-2024-27529
Verificable en https://www.boe.es

2.3