Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos Especiales de Fabricación. (BOE-A-2024-27529)
Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
3.
Sec. I. Pág. 187170
Fecha.
3.1
Fecha movimiento.
Dato obligatorio.
Se indicará la fecha en la que se produce el movimiento de productos o proceso
objeto de reflejo contable, expresada en el formato DD/MM/AAAA.
3.2
Fecha de registro contable.
Dato condicional.
Si el titular del establecimiento opta por realizar el suministro de los asientos
contables a partir de su sistema contable en soporte informático, conforme a lo dispuesto
en el artículo 6 de esta orden, se indicará la fecha en la que se registre el asiento en
dicho sistema.
4.
Datos movimiento.
4.1
Tipo movimiento.
Dato obligatorio.
Se indicará el tipo de movimiento por el que se identifica el movimiento, operación o
proceso objeto del asiento, según las opciones recogidas en las tablas publicadas en la
Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el
procedimiento de la contabilidad de los Impuestos Especiales de fabricación.
La identificación de cada movimiento, operación o proceso debe ajustarse a las
descripciones de tipos de movimientos publicadas en la Sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria para el procedimiento de la contabilidad de los
Impuestos Especiales de fabricación.
4.2
Información adicional diferencias en menos.
Dato condicional.
Se cumplimentará cuando el tipo de movimiento contable sea una diferencia en
menos en almacenamiento o una diferencia en menos en fabricación.
Se indicará el tipo de diferencia en menos contabilizada, según el valor que
corresponda de los previstos en las tablas publicadas en la Sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria para el procedimiento de la contabilidad de
los Impuestos Especiales de fabricación.
4.3
Régimen fiscal.
Dato obligatorio.
La identificación del régimen fiscal aplicable a los productos objeto del asiento
contable debe ajustarse a los tipos de regímenes fiscales publicados en la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el procedimiento de la
contabilidad de los Impuestos Especiales de fabricación.
Datos operaciones de fabricación/obtención.
Grupo de datos condicional.
Se cumplimentará este grupo de datos cuando el tipo de movimiento contabilizado sea:
–
–
–
–
–
Fabricado/Obtenido.
Autoconsumo/Empleado.
Autoconsumo/Empleado en operaciones propias.
Diferencias en menos en fabricación.
Diferencias en más en fabricación.
cve: BOE-A-2024-27529
Verificable en https://www.boe.es
5.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
3.
Sec. I. Pág. 187170
Fecha.
3.1
Fecha movimiento.
Dato obligatorio.
Se indicará la fecha en la que se produce el movimiento de productos o proceso
objeto de reflejo contable, expresada en el formato DD/MM/AAAA.
3.2
Fecha de registro contable.
Dato condicional.
Si el titular del establecimiento opta por realizar el suministro de los asientos
contables a partir de su sistema contable en soporte informático, conforme a lo dispuesto
en el artículo 6 de esta orden, se indicará la fecha en la que se registre el asiento en
dicho sistema.
4.
Datos movimiento.
4.1
Tipo movimiento.
Dato obligatorio.
Se indicará el tipo de movimiento por el que se identifica el movimiento, operación o
proceso objeto del asiento, según las opciones recogidas en las tablas publicadas en la
Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el
procedimiento de la contabilidad de los Impuestos Especiales de fabricación.
La identificación de cada movimiento, operación o proceso debe ajustarse a las
descripciones de tipos de movimientos publicadas en la Sede electrónica de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria para el procedimiento de la contabilidad de los
Impuestos Especiales de fabricación.
4.2
Información adicional diferencias en menos.
Dato condicional.
Se cumplimentará cuando el tipo de movimiento contable sea una diferencia en
menos en almacenamiento o una diferencia en menos en fabricación.
Se indicará el tipo de diferencia en menos contabilizada, según el valor que
corresponda de los previstos en las tablas publicadas en la Sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria para el procedimiento de la contabilidad de
los Impuestos Especiales de fabricación.
4.3
Régimen fiscal.
Dato obligatorio.
La identificación del régimen fiscal aplicable a los productos objeto del asiento
contable debe ajustarse a los tipos de regímenes fiscales publicados en la Sede
electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el procedimiento de la
contabilidad de los Impuestos Especiales de fabricación.
Datos operaciones de fabricación/obtención.
Grupo de datos condicional.
Se cumplimentará este grupo de datos cuando el tipo de movimiento contabilizado sea:
–
–
–
–
–
Fabricado/Obtenido.
Autoconsumo/Empleado.
Autoconsumo/Empleado en operaciones propias.
Diferencias en menos en fabricación.
Diferencias en más en fabricación.
cve: BOE-A-2024-27529
Verificable en https://www.boe.es
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