Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos Especiales de Fabricación. (BOE-A-2024-27529)
Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 187171

En todos los asientos contables asociados a una misma operación de fabricación,
deberá reflejarse el mismo contenido en todos los campos de este grupo de datos.
A efectos contables, se considerarán asimismo operaciones de fabricación:
– Las operaciones de envasado y/o embotellado.
– En el ámbito del Impuesto sobre Hidrocarburos, las operaciones de adición de
marcadores/trazadores y mezclas de hidrocarburos admitidas reglamentariamente.
– En el ámbito del Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas, las operaciones
de desnaturalización total o parcial y las operaciones de elaboración de bebidas
derivadas por añejamiento.
5.1

Tipo operación.

Dato obligatorio.
Se indicará el tipo de operación realizada, identificando el código que corresponda de
las tablas publicadas en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria para el procedimiento de la contabilidad de los Impuestos Especiales de
fabricación.
5.2

Número operación.

Dato obligatorio.
Se indicará el número asignado por la empresa a la operación realizada.
5.3

Descripción unidad de fabricación.

Dato condicional.
Se cumplimentará en establecimientos autorizados como fábricas en las que existan
varias unidades de fabricación, en relación con las operaciones de fabricación definidas
en el artículo 4.19 de la Ley de Impuestos Especiales y en esta orden, realizadas en el
establecimiento.
Se indicará la unidad del proceso de fabricación en la que se ha realizado la
operación de fabricación o transformación, o el autoconsumo.
En movimientos de diferencias en fabricación o transformación se reflejará la unidad
del proceso de fabricación en la que se ha producido la diferencia en menos o la
diferencia en más.
5.4

Código unidad de fabricación.

5.5

Número de operación fabricación anterior.

Dato opcional.
Se podrá cumplimentar en establecimientos autorizados como fábricas cuando la
obtención de los productos terminados se desarrolle a través de sucesivas operaciones
de fabricación asociadas a las distintas fases del proceso productivo.
Se indicará el número asignado por el establecimiento a la operación de fabricación
anterior.

cve: BOE-A-2024-27529
Verificable en https://www.boe.es

Dato condicional.
Se cumplimentará en establecimientos autorizados como fábricas en las que existan
varias unidades de fabricación, en relación con las operaciones de fabricación definidas
en el artículo 4.19 de la Ley de Impuestos Especiales y en esta orden, realizadas en el
establecimiento.
Se indicará el código asignado por el establecimiento a la unidad de fabricación en la
que se ha realizado la operación.
En movimientos de diferencias en fabricación o transformación se reflejará el código
asignado a la unidad del proceso de fabricación en la que se ha producido la diferencia
en menos o la diferencia en más.