Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos Especiales de Fabricación. (BOE-A-2024-27529)
Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
6.
Sec. I. Pág. 187172
Justificante.
Grupo de datos obligatorio.
6.1
Tipo justificante.
Dato obligatorio.
Se identificará el documento en soporte físico o electrónico que sirva de justificante y
soporte de la anotación contable, según las siguientes indicaciones:
Se consignará el tipo de documento que proceda según las anteriores instrucciones,
identificado según el código de tipos de justificantes que corresponda de acuerdo con las
tablas publicadas en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria para el procedimiento de la contabilidad de los Impuestos Especiales de
fabricación.
cve: BOE-A-2024-27529
Verificable en https://www.boe.es
– En el asiento de apertura, se indicará el documento que recoja el resultado del
inventario de existencias en el establecimiento o documento en el que se recoja el
resultado del recuento de existencias realizado el último día del ejercicio inmediato
anterior.
– Si el movimiento, operación o proceso supone una circulación de productos o
materias primas, se indicará el documento que ampare dicha circulación (documento
administrativo electrónico, documento de acompañamiento de emergencia, albarán de
circulación, albarán de circulación en ventas en ruta, documento aduanero).
– Si el movimiento objeto del asiento es un avituallamiento a aeronaves de
carburantes exento, se indicará el comprobante de entrega que sirva de justificante del
mismo conforme a lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de los Impuestos
Especiales.
– Si el movimiento objeto del asiento es un avituallamiento a embarcaciones de
carburantes exentos, se indicará el documento que sirva de justificante del mismo
conforme a lo establecido en el artículo 102 del Reglamento de los Impuestos
Especiales.
– Si el movimiento, operación o proceso objeto del asiento se realiza al amparo de
una autorización de la oficina gestora o una diligencia del servicio de intervención, se
indicará la autorización de la oficina gestora o la diligencia del servicio de intervención.
– Si el asiento contable refleja una diferencia en almacenamiento, se indicará el
documento donde se recoja el resultado del recuento de existencias en el que se ponga
de manifiesto la diferencia. A estos efectos, se considerará el documento que refleje el
resultado del recuento realizado por el obligado tributario, o la diligencia del servicio de
intervención en la que se recoja el resultado del recuento practicado por la Administración.
– Si el asiento contable refleja una operación de fabricación, embotellado o
envasado, se indicará el parte de fabricación o trabajo, embotellado o envasado, u otro
documento utilizado por el interesado como soporte de la operación.
– Si el movimiento objeto del asiento contable es una operación de fabricación de
alcohol, se indicará la declaración de trabajo aprobada por la Orden EHA/3482/2007
de 20 de noviembre.
– Si el asiento contable se refiere a varias operaciones o movimientos suministrados
de forma agregada en un único asiento conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 4 de esta orden, se reflejará el documento o soporte en el que se identifiquen las
operaciones objeto de suministro de forma agregada.
– En otras operaciones, movimientos o procesos, se indicará el documento o soporte
utilizado como justificante de la anotación contable.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
6.
Sec. I. Pág. 187172
Justificante.
Grupo de datos obligatorio.
6.1
Tipo justificante.
Dato obligatorio.
Se identificará el documento en soporte físico o electrónico que sirva de justificante y
soporte de la anotación contable, según las siguientes indicaciones:
Se consignará el tipo de documento que proceda según las anteriores instrucciones,
identificado según el código de tipos de justificantes que corresponda de acuerdo con las
tablas publicadas en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria para el procedimiento de la contabilidad de los Impuestos Especiales de
fabricación.
cve: BOE-A-2024-27529
Verificable en https://www.boe.es
– En el asiento de apertura, se indicará el documento que recoja el resultado del
inventario de existencias en el establecimiento o documento en el que se recoja el
resultado del recuento de existencias realizado el último día del ejercicio inmediato
anterior.
– Si el movimiento, operación o proceso supone una circulación de productos o
materias primas, se indicará el documento que ampare dicha circulación (documento
administrativo electrónico, documento de acompañamiento de emergencia, albarán de
circulación, albarán de circulación en ventas en ruta, documento aduanero).
– Si el movimiento objeto del asiento es un avituallamiento a aeronaves de
carburantes exento, se indicará el comprobante de entrega que sirva de justificante del
mismo conforme a lo establecido en el artículo 101 del Reglamento de los Impuestos
Especiales.
– Si el movimiento objeto del asiento es un avituallamiento a embarcaciones de
carburantes exentos, se indicará el documento que sirva de justificante del mismo
conforme a lo establecido en el artículo 102 del Reglamento de los Impuestos
Especiales.
– Si el movimiento, operación o proceso objeto del asiento se realiza al amparo de
una autorización de la oficina gestora o una diligencia del servicio de intervención, se
indicará la autorización de la oficina gestora o la diligencia del servicio de intervención.
– Si el asiento contable refleja una diferencia en almacenamiento, se indicará el
documento donde se recoja el resultado del recuento de existencias en el que se ponga
de manifiesto la diferencia. A estos efectos, se considerará el documento que refleje el
resultado del recuento realizado por el obligado tributario, o la diligencia del servicio de
intervención en la que se recoja el resultado del recuento practicado por la Administración.
– Si el asiento contable refleja una operación de fabricación, embotellado o
envasado, se indicará el parte de fabricación o trabajo, embotellado o envasado, u otro
documento utilizado por el interesado como soporte de la operación.
– Si el movimiento objeto del asiento contable es una operación de fabricación de
alcohol, se indicará la declaración de trabajo aprobada por la Orden EHA/3482/2007
de 20 de noviembre.
– Si el asiento contable se refiere a varias operaciones o movimientos suministrados
de forma agregada en un único asiento conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del
artículo 4 de esta orden, se reflejará el documento o soporte en el que se identifiquen las
operaciones objeto de suministro de forma agregada.
– En otras operaciones, movimientos o procesos, se indicará el documento o soporte
utilizado como justificante de la anotación contable.