Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos Especiales de Fabricación. (BOE-A-2024-27529)
Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
6.2
Sec. I. Pág. 187173
Número justificante.
Dato obligatorio.
Se indicará el número asignado al justificante que sirva de soporte a la anotación
contable, según el siguiente detalle:
– Número asignado al documento justificativo de las existencias iniciales reflejadas
en el asiento de apertura.
– Documento Administrativo Electrónico (E-DA): Código Administrativo de
Referencia (ARC) asignado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el
sistema EMCS interno o intracomunitario.
– Documento de acompañamiento de emergencia: número de referencia local
asignado al documento.
– Albarán de circulación: número de referencia del albarán de circulación asignado
por el establecimiento.
– Albarán de circulación ventas en ruta: código de referencia electrónico asignado
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria al albarán de circulación.
– Comprobante de entrega: número asignado a los comprobantes de entrega
expedidos para justificar los avituallamientos a aeronaves de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 101 del RIE.
– Documento de importación: número asignado al documento aduanero de
importación.
– Autorización de la oficina gestora: número de autorización de la oficina gestora.
– Diligencia del servicio de intervención: fecha o número de diligencia.
– Número asignado al documento que refleje el resultado del recuento realizado por
el obligado tributario.
– Número del parte de fabricación o trabajo, envasado o embotellado o número
asignado al documento que sirva de soporte a las operaciones de fabricación.
– Número de la declaración de trabajo.
– Número asignado al documento justificativo de las operaciones objeto de
suministro de forma agregada.
– Otros: identificación y número asignado a otros documentos o soportes utilizados
como justificantes de la anotación contable.
7.
Origen/destino.
Grupo de datos condicional.
Se cumplimentará este grupo de datos cuando el movimiento objeto del asiento
contable suponga una entrada o una salida de productos del establecimiento.
No obstante lo anterior, no será necesaria la cumplimentación de este grupo de datos
cuando el asiento contable se refiera a:
cve: BOE-A-2024-27529
Verificable en https://www.boe.es
– Varios movimientos suministrados de forma agregada en un único asiento en los
supuestos establecidos en esta orden.
– Salidas de productos del establecimiento como consecuencia de una venta al por
menor en la que se produzca el devengo del impuesto a tipo pleno.
– Salidas de productos a las que se aplique el procedimiento de ventas en ruta
previsto en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
Núm. 315
Martes 31 de diciembre de 2024
6.2
Sec. I. Pág. 187173
Número justificante.
Dato obligatorio.
Se indicará el número asignado al justificante que sirva de soporte a la anotación
contable, según el siguiente detalle:
– Número asignado al documento justificativo de las existencias iniciales reflejadas
en el asiento de apertura.
– Documento Administrativo Electrónico (E-DA): Código Administrativo de
Referencia (ARC) asignado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el
sistema EMCS interno o intracomunitario.
– Documento de acompañamiento de emergencia: número de referencia local
asignado al documento.
– Albarán de circulación: número de referencia del albarán de circulación asignado
por el establecimiento.
– Albarán de circulación ventas en ruta: código de referencia electrónico asignado
por la Agencia Estatal de Administración Tributaria al albarán de circulación.
– Comprobante de entrega: número asignado a los comprobantes de entrega
expedidos para justificar los avituallamientos a aeronaves de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 101 del RIE.
– Documento de importación: número asignado al documento aduanero de
importación.
– Autorización de la oficina gestora: número de autorización de la oficina gestora.
– Diligencia del servicio de intervención: fecha o número de diligencia.
– Número asignado al documento que refleje el resultado del recuento realizado por
el obligado tributario.
– Número del parte de fabricación o trabajo, envasado o embotellado o número
asignado al documento que sirva de soporte a las operaciones de fabricación.
– Número de la declaración de trabajo.
– Número asignado al documento justificativo de las operaciones objeto de
suministro de forma agregada.
– Otros: identificación y número asignado a otros documentos o soportes utilizados
como justificantes de la anotación contable.
7.
Origen/destino.
Grupo de datos condicional.
Se cumplimentará este grupo de datos cuando el movimiento objeto del asiento
contable suponga una entrada o una salida de productos del establecimiento.
No obstante lo anterior, no será necesaria la cumplimentación de este grupo de datos
cuando el asiento contable se refiera a:
cve: BOE-A-2024-27529
Verificable en https://www.boe.es
– Varios movimientos suministrados de forma agregada en un único asiento en los
supuestos establecidos en esta orden.
– Salidas de productos del establecimiento como consecuencia de una venta al por
menor en la que se produzca el devengo del impuesto a tipo pleno.
– Salidas de productos a las que se aplique el procedimiento de ventas en ruta
previsto en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales.