Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos Especiales de Fabricación. (BOE-A-2024-27529)
Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024
11.

Sec. I. Pág. 187181

Observaciones.

Dato condicional/opcional.
Condicional. Se indicará brevemente el motivo o causa que justifica el asiento
contable que suministra cuando el tipo de movimiento suministrado se corresponda con
alguno de los indicados a continuación:





Ajustes positivos de mediciones.
Ajustes negativos de mediciones.
Ajustes positivos por movimientos de ejercicios anteriores.
Ajustes negativos por movimientos de ejercicios anteriores.

Cuando se trate de ajustes por movimientos de ejercicios anteriores se indicará la
fecha del ejercicio anterior en la que se realizó el movimiento que motiva el ajuste y el
motivo del ajuste.
Opcional. En los asientos contables correspondientes a otro tipo de movimiento,
podrá cumplimentarse este campo opcionalmente, consignando datos o información de
carácter explicativo o aclaratorio del asiento contabilizado.
III. Anulación de asientos contables
Los asientos contables que hayan sido objeto de suministro electrónico a la Agencia
Estatal de Administración Tributaria podrán ser anulados mediante el suministro, a través
de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de un mensaje
electrónico cumplimentado según las instrucciones establecidas en este apartado.
Sólo se admitirá la anulación de asientos contables respecto de ejercicios que no
hayan sido objeto de cierre conforme a lo establecido en el artículo 4 bis de esta orden.
No obstante, en casos justificados, la Dependencia Regional de Aduanas
correspondiente a la Comunidad Autónoma en que se encuentre situado el
establecimiento podrá autorizar la reapertura de un ejercicio contable que ya estuviera
cerrado y la anulación de asientos contables correspondientes al mismo durante un
plazo máximo de cinco días hábiles.
1.

Operador.

Grupo de datos obligatorio.
1.1

NIF titular establecimiento.

Se indicará el Número de Identificación Fiscal (NIF) del titular del establecimiento.
1.2

CAE titular establecimiento.

Se indicará el Código de Actividad y Establecimiento (CAE) del titular del
establecimiento.
2.

Asiento contable anulado.

Dato obligatorio.
Número asignado al asiento contable objeto de anulación por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en el momento del suministro del mismo a través de la Sede
electrónica.

cve: BOE-A-2024-27529
Verificable en https://www.boe.es

2.1 Número de asiento en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.