Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Impuestos Especiales de Fabricación. (BOE-A-2024-27529)
Orden HAC/1505/2024, de 26 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre, por la que se regula el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 315

Martes 31 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 187180

los tipos de unidades de venta previstos en las tablas publicadas en la Sede electrónica
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para el procedimiento de la
contabilidad de los Impuestos Especiales de fabricación.
9.21

Contenido de la unidad de venta.

Dato condicional.
En el caso de que los productos contabilizados sean objeto del Impuesto sobre las
Labores del Tabaco, se deberá consignar la cantidad contenida en cada unidad de venta,
expresada en número de cigarros, cigarritos o cigarrillos o en gramos con dos decimales
en el caso de la picadura de liar y demás labores del tabaco.
10.
10.1

Envases.
Tipo de envase.

Dato condicional.
En el caso de que los productos contabilizados sean productos objeto de los
Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas que se encuentren
envasados, se indicará el código del tipo de envase en el que están contenidos, según
los tipos de envase especificados en las tablas publicadas en la Sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria para el procedimiento de la contabilidad de
los Impuestos Especiales de fabricación.
No será necesaria la cumplimentación de este grupo de datos por los
establecimientos autorizados como fábricas de cerveza a los que se refiere el
artículo 61.2 del Reglamento de los Impuestos Especiales.
10.2

Capacidad envase.

Dato condicional.
En el caso de que los productos contabilizados sean productos objeto de los
Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas que se encuentren
envasados, se indicará la capacidad en litros del envase, expresada con tres decimales.
10.3

Número de envases.

Dato condicional.
En el caso de que los productos contabilizados sean productos objeto de los
Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas que se encuentren
envasados, se indicará el número total de envases de la operación objeto del asiento
contable.
10.4

Indicador de marcas fiscales.

Tabla 3.

Tabla de codificación del indicador de marcas fiscales, según existencia
o no de marcas fiscales adheridas
Valores

Descripción

0

Sin marcas fiscales adheridas.

1

Con marcas fiscales adheridas.

cve: BOE-A-2024-27529
Verificable en https://www.boe.es

Dato opcional.
En el caso de que los productos contabilizados sean productos terminados objeto del
Impuesto sobre Alcohol y Bebidas Derivadas podrá indicarse si el envase que los
contiene tiene adheridas las marcas fiscales, según la siguiente codificación: